Consejo de Estado define competencia para actuación disciplinaria contra auxiliar de justicia en Bogotá
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:14:28
Contexto institucional e instancia procesal
La providencia judicial fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, instancia encargada de resolver conflictos negativos de competencia administrativa. En este caso, se ventiló un conflicto suscitado entre dos autoridades del orden nacional: la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, que ejerce funciones jurisdiccionales en materia disciplinaria dentro de la Rama Judicial, y la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá, entidad administrativa encargada de la vigilancia y el ejercicio del poder disciplinario sobre servidores públicos y particulares que desempeñan funciones públicas.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó tras la presentación de una queja por parte de un juzgado familiar de Bogotá contra un auxiliar de la justicia que presuntamente incurrió en la falta disciplinaria de no aceptar el cargo sin justa causa en un proceso de sucesión. Inicialmente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial declaró su falta de competencia para adelantar el proceso disciplinario y remitió el asunto a la Procuraduría General de la Nación, basándose en la normativa que atribuye a esta última la competencia para conocer de actuaciones disciplinarias contra particulares disciplinables.
Posteriormente, la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá también declaró su falta de competencia, señalando que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial era la autoridad facultada para conocer del caso, fundamentándose en normas que atribuyen a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales la función disciplinaria sobre auxiliares de la justicia. Ante la persistencia del conflicto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial intervino y asignó la competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. No obstante, esta última reiteró su falta de competencia y planteó el conflicto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para su decisión definitiva.
Consideraciones jurídicas y análisis de competencia
La Sala inició su análisis recordando que, conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus reformas, está facultada para resolver conflictos negativos de competencia administrativa cuando involucran autoridades del orden nacional y existe un asunto administrativo particular y concreto. En este caso, se cumplen dichos requisitos, dado que ambas entidades en conflicto son nacionales y han negado sucesivamente su competencia para conocer de la actuación disciplinaria.
En cuanto a la naturaleza de las entidades en conflicto, la Procuraduría General de la Nación es una autoridad administrativa que ejerce funciones administrativas, mientras que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial posee funciones jurisdiccionales. Esta diferenciación es clave para aplicar la normativa pertinente.
El Código General del Proceso establece reglas para resolver conflictos entre autoridades con funciones jurisdiccionales que comparten un superior común, lo cual no es aplicable en este caso, pues la Procuraduría y la Comisión Seccional no tienen un superior común inmediato. Además, la Procuraduría no ejerce funciones jurisdiccionales, sino administrativas, conforme a la más reciente jurisprudencia constitucional que declaró la inexequibilidad de ciertos artículos que atribuían funciones jurisdiccionales a la Procuraduría.
El análisis normativo se centró en la Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones, que regulan la potestad disciplinaria estatal. Esta ley establece que la Procuraduría tiene competencia para ejercer la acción disciplinaria contra particulares disciplinables, incluyendo a los auxiliares de la justicia, salvo en los casos en que la ley atribuya esa competencia a otra autoridad. Aunque la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales tienen competencia para disciplinar a funcionarios y empleados judiciales, así como a particulares que administran justicia de forma excepcional, transitoria u ocasional, no se les ha asignado competencia para conocer de procesos disciplinarios iniciados después de la entrada en vigor de esta Comisión, salvo aquellos que continúan de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
El análisis resaltó que los auxiliares de la justicia son particulares que desempeñan oficios públicos ocasionales, sin vínculo laboral con el Estado, y que su disciplina corresponde a la Procuraduría General de la Nación en los procesos iniciados a partir del 13 de enero de 2021, fecha en la que entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Para procesos iniciados antes de esa fecha, la competencia corresponde a la Comisión Nacional y sus seccionales, en virtud del principio de continuidad.
Decisión y efectos procesales
Como resultado de este análisis, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá, para conocer y adelantar la actuación disciplinaria contra el auxiliar de la justicia en cuestión. Asimismo, ordenó remitir el expediente a esta entidad para los efectos respectivos.
La Sala solicitó que la Procuraduría comunique al auxiliar de la justicia sobre el trámite disciplinario en la etapa procesal correspondiente, respetando la reserva de las actuaciones establecida en la ley. Además, informó a las autoridades involucradas sobre esta decisión y advirtió que contra la providencia no procede recurso alguno. Finalmente, estableció que los términos legales para la actuación disciplinaria se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión.
Importancia de la resolución
Esta decisión clarifica el régimen jurídico aplicable a los procesos disciplinarios contra auxiliares de la justicia, delimitando con precisión la competencia entre la jurisdicción disciplinaria judicial y la Procuraduría General de la Nación. De esta manera, se evita la paralización de procedimientos por conflictos de competencia, se garantiza la protección de derechos procesales y se fortalece el adecuado ejercicio del control disciplinario sobre quienes desempeñan funciones públicas ocasionales.
La resolución reafirma la importancia de la correcta aplicación de las normas constitucionales y legales en materia disciplinaria, y la adecuada distribución de competencias entre las entidades encargadas de velar por la conducta oficial y la administración de justicia en Colombia. Con esta claridad, se contribuye al fortalecimiento institucional y a la confianza ciudadana en los mecanismos de control y sanción disciplinaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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