Consejo de Estado se pronuncia sobre impugnación y vinculación de tercero en acción especial de revisión promovida por la UGPP
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 19:6:40
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial en cuestión corresponde a un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. La decisión se dictó en el marco de una acción especial de revisión instaurada por la UGPP, conforme al artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que regula la revisión de reconocimientos de sumas periódicas a cargo del tesoro público o fondos públicos.
Esta acción especial de revisión busca infirmar parcialmente una sentencia previa relacionada con un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral. El auto aborda dos aspectos fundamentales: la impugnación presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra la admisión de la demanda y la imposibilidad de notificar al tercero interesado vinculado en el proceso debido a su fallecimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una sentencia del Consejo de Estado que confirmó y adicionó una decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Posteriormente, la UGPP promovió la acción especial de revisión contra dicha sentencia, con el fin de cuestionar sus efectos en relación con obligaciones pensionales y contribuciones parafiscales.
El auto del 6 de marzo de 2024 admitió la demanda presentada por la UGPP y ordenó la notificación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en calidad de demandado, y al tercero interesado vinculado en el proceso. Sin embargo, se constató que no fue posible notificar personalmente a este tercero, debido a su fallecimiento, información que fue acreditada mediante documentos oficiales aportados al expediente.
En respuesta, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural interpuso un escrito denominado “impugnación” contra el auto admisorio, cuestionando la procedencia de la acción especial de revisión y solicitando, de manera subsidiaria, su desvinculación del proceso. No obstante, dicho escrito fue presentado fuera del término legal estipulado para recursos procedentes contra el auto.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala examinó la naturaleza y oportunidad del recurso presentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. De acuerdo con los artículos 318 del Código General del Proceso (CGP) y 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los recursos de reposición o súplica contra providencias deben interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación. En este caso, la impugnación fue presentada fuera de dicho plazo, lo que llevó al despacho a abstenerse de tramitarla formalmente.
No obstante, en atención al derecho fundamental de defensa, el escrito fue considerado como contestación u oposición a la acción especial de revisión, dado que fue presentado dentro del término de diez días concedido para tal fin conforme al artículo 253 del CPACA.
Respecto a la solicitud de desvinculación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Consejo recordó que el trámite de la acción especial de revisión se rige por el procedimiento del recurso extraordinario de revisión, el cual impide la presentación de excepciones previas, incluyendo la de falta de legitimación en la causa. Por ello, la evaluación sobre la legitimación de esta entidad se reservará para la sentencia que ponga fin al proceso.
En este sentido, se destacó la distinción entre legitimación procesal o de hecho —que permite la intervención en el proceso para ejercer derechos de contradicción y defensa— y legitimación material, que se refiere a la relación directa con los hechos que originan la demanda y que debe analizarse en la etapa decisoria.
En cuanto a la vinculación del tercero interesado, el Consejo constató que el fallecimiento impidió su notificación personal, por lo que se procedió a vincular a la cónyuge supérstite como nueva parte interesada. Esta persona será notificada por medios electrónicos y tendrá el plazo legal para intervenir en el proceso, garantizando así la continuidad del derecho de defensa y participación en el litigio.
Finalmente, el auto reconoció la personería de los apoderados de las partes involucradas, formalizando la representación procesal y asegurando la validez de las actuaciones judiciales.
Implicaciones del auto interlocutorio
Este auto interlocutorio evidencia la rigurosidad con que el Consejo de Estado analiza los aspectos formales y sustanciales en el trámite de acciones especiales de revisión, especialmente en lo relativo a la admisión de demandas, la procedencia de recursos y la vinculación de terceros. Asimismo, reafirma la importancia de respetar los términos procesales y de garantizar el derecho de defensa de todas las partes, incluso en situaciones complejas como el fallecimiento de un interesado.
La decisión también refleja la aplicación coherente de normas procesales, tales como los artículos 318 del CGP y 246 y 253 del CPACA, que regulan la interposición de recursos y la tramitación de este tipo de procedimientos judiciales en Colombia. De este modo, se preservan los principios de seguridad jurídica y debido proceso en la administración de justicia contencioso-administrativa.
En suma, el auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado mantiene el proceso en curso, ordena la notificación adecuada de la nueva parte interesada y establece criterios claros para el manejo de impugnaciones y legitimación, aspectos esenciales para el correcto desarrollo del litigio y la eventual emisión de una sentencia definitiva. Con esta decisión, se fortalece la transparencia y la garantía de derechos en procesos judiciales complejos, asegurando que ninguna parte quede excluida del debido proceso por razones formales o circunstanciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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