Consejo de Estado confirma rechazo de recurso extraordinario de revisión en proceso contra la Superintendencia de Sociedades
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:19:12
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sala Veinte Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia, en el marco de un recurso extraordinario de revisión. La decisión fue adoptada en instancia única, lo que implica que no es susceptible de interponer recursos ordinarios adicionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una acción de reparación directa instaurada por una entidad privada contra la Superintendencia de Sociedades. En primera instancia, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió un fallo en febrero de 2022 que fue impugnado mediante recurso extraordinario de revisión por la demandante. Este recurso fue declarado infundado por la Sala Veinte Especial en marzo de 2024, decisión que además condenó a la parte recurrente al pago de costas, fijando la suma en un salario mínimo legal mensual vigente.
Posteriormente, la Secretaría General del Consejo de Estado realizó la liquidación de dicha condena y aprobó la misma en octubre de 2024. En este contexto, la apoderada judicial de la entidad demandante presentó un recurso extraordinario de queja contra la sentencia que resolvió el recurso de revisión, además de solicitar la suspensión del cobro coactivo de las costas. No obstante, el Consejo de Estado constató que en el expediente no obra poder que la facultara para intervenir en representación de la entidad, por lo que no se pronunció sobre estos escritos.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en varios aspectos normativos relevantes. En primer lugar, recordó que conforme al artículo 243A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, las sentencias de única instancia que resuelven recursos extraordinarios de revisión no son susceptibles de recursos ordinarios. En segundo lugar, enfatizó que ni el Código General del Proceso ni la Ley 1437 contemplan la figura del “recurso extraordinario de queja” interpuesto por la apoderada de la demandante, lo que imposibilita su admisión.
Además, el tribunal señaló que la falta de acreditación del derecho de postulación impide que se realicen pronunciamientos sobre los escritos presentados por la representación legal no acreditada. Finalmente, se dispuso que se cumpliera con lo ordenado en la sentencia de marzo de 2024, en especial con respecto a la liquidación y pago de costas a favor de la Superintendencia de Sociedades.
Impacto y cumplimiento de la sentencia
Con este auto interlocutorio, el Consejo de Estado reafirma la firmeza de sus decisiones en la jurisdicción contencioso administrativa, garantizando la estabilidad jurídica en los procesos de revisión extraordinaria. También destaca la importancia del cumplimiento de las condenas en costas, asegurando que las partes procesales asuman las consecuencias económicas derivadas de sus recursos infundados.
La Secretaría General del Consejo de Estado fue instruida para dar cumplimiento a los términos de la sentencia, incluyendo la ejecución del pago de costas conforme a la liquidación aprobada, lo que refuerza la obligatoriedad y eficacia de las providencias emitidas por este alto tribunal.
Conclusión
La providencia del Consejo de Estado pone de relieve los límites procesales en materia de recursos extraordinarios y la estricta necesidad de acreditar la representación legal para intervenir en procesos judiciales. Asimismo, confirma la validez y obligatoriedad de las condenas en costas impuestas en el marco de procesos contencioso administrativos, fortaleciendo así la seguridad jurídica y el respeto por las decisiones judiciales en Colombia. De esta manera, se garantiza que los procesos judiciales se desarrollen con estricto apego a la ley y se respete la autoridad de las instancias superiores, consolidando la confianza en el sistema judicial del país.
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