Contexto procesal y tribunal competente
El auto de apertura del incidente de desacato fue emitido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia en materia contencioso administrativa. El expediente corresponde a una acción de tutela promovida contra la Unidad Nacional de Protección y otras entidades, relacionada con la protección de derechos fundamentales de una persona amenazada y su núcleo familiar.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia comenzó con la sentencia de tutela dictada por la misma Sección Cuarta el 13 de febrero de 2025, en la que se declaró el incumplimiento parcial de una medida provisional ordenada anteriormente. En dicha providencia, se reconoció la vulneración de los derechos al debido proceso, seguridad e integridad personal de la persona protegida y sus hijos menores, debido a que la Unidad Nacional de Protección no había extendido las medidas de protección asignadas al protegido a su grupo familiar.
La sentencia ordenó expresamente a la UNP que en un plazo de 48 horas extendiera dichas medidas de protección a la cónyuge y los hijos menores, y que realizara una nueva valoración del nivel de riesgo dentro de los siguientes diez días hábiles, disponiendo además la continuidad y disponibilidad de las medidas otorgadas. Esta decisión fue confirmada en sede de impugnación por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante sentencia del 5 de mayo de 2025, que además exhortó a la UNP a asumir un rol más activo en la valoración del riesgo de víctimas del conflicto armado, recordándole su deber de prevenir daños sin excusarse en la demora de procedimientos internos.
Posteriormente, el Consejo de Estado requirió a la UNP acreditar el cumplimiento de las órdenes impartidas. En respuesta, la entidad informó que había gestionado la extensión de las medidas de protección para el grupo familiar a través de la empresa encargada de la seguridad, aportando comunicaciones internas que evidenciaban el cumplimiento parcial de la orden respecto a la extensión de las medidas.
No obstante, la UNP argumentó que no se había ordenado realizar un estudio individual de riesgo para la cónyuge, por lo que no existía incumplimiento en ese aspecto. Sobre la valoración del riesgo del protegido, informó que esta se había agendado para una sesión del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) el 30 de julio de 2025, y que tras dicha sesión se emitiría el acto administrativo correspondiente.
Consideraciones y fundamentos del auto
La Sala encontró que, a la fecha de la decisión, la Unidad Nacional de Protección no había acreditado el cumplimiento íntegro de las órdenes judiciales, especialmente en lo relativo a la realización de la nueva valoración del nivel de riesgo dentro del plazo estipulado. La entidad solicitó una ampliación del término para cumplir con esta orden, argumentando la programación de la sesión técnica del CERREM y la posterior emisión del acto administrativo, pero el Consejo rechazó esta solicitud.
El tribunal explicó que la orden para realizar la nueva valoración se notificó desde el 19 de febrero de 2025, y que transcurridos más de cinco meses sin evidencia de cumplimiento, no es procedente otorgar un nuevo plazo. Además, recordó el exhorto realizado en la sentencia confirmatoria de mayo de 2025, que instaba a la UNP a actuar con diligencia y sin excusas por demoras internas, dado el alto riesgo y la vulnerabilidad de las víctimas del conflicto armado.
Por lo tanto, la Sala decidió:
- Abrir el incidente de desacato contra el director de la Unidad Nacional de Protección o quien haga sus veces, debido a la falta de prueba que acreditara el cumplimiento total de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela del 13 de febrero de 2025.
- Requerir al director de la UNP que, en un término de tres días hábiles siguientes a la notificación del auto, rinda un informe detallado sobre el cumplimiento de todas las órdenes impartidas y aporte la documentación que lo acredite.
Implicaciones para la protección de víctimas
Este auto reafirma la obligación de la Unidad Nacional de Protección de actuar con prontitud y efectividad para garantizar la seguridad de las personas amenazadas, especialmente en el contexto del conflicto armado. Asimismo, establece un precedente claro sobre la exigibilidad de las órdenes judiciales relacionadas con la protección integral, incluyendo la extensión de medidas a los núcleos familiares y la actualización oportuna de valoraciones de riesgo.
El Consejo de Estado subraya que las demoras en los procedimientos internos de la UNP no pueden constituir un obstáculo para la protección efectiva de los derechos fundamentales, enfatizando el deber institucional de prevenir daños y garantizar la integridad de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
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Esta providencia pone en evidencia la importancia del control judicial en la ejecución de medidas de protección y la responsabilidad de las entidades estatales para cumplir con las órdenes judiciales en materia de derechos fundamentales, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la protección efectiva de las víctimas en Colombia.