Consejo de Estado confirma rechazo de recurso extraordinario de revisión por extemporaneidad
Consejo de Estado confirma rechazo de recurso extraordinario de revisión por extemporaneidad
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:22:23
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante auto fechado el 21 de mayo de 2025, resolvió sobre un recurso de reposición interpuesto contra el auto que rechazó un recurso extraordinario de revisión. Esta instancia judicial es competente para decidir sobre recursos relacionados con procesos administrativos y contencioso-administrativos, y en este caso particular, se pronunció en segunda instancia sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario presentado por un grupo de recurrentes en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto el 11 de diciembre de 2024 contra una sentencia proferida el 22 de abril de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En dicha sentencia se revocó una decisión de primera instancia que había accedido a las pretensiones de la demanda que alegaba un error jurisdiccional en la vinculación del recurrente a un proceso penal, declarando en cambio la caducidad de la acción.
Los recurrentes fundamentaron su impugnación en la supuesta existencia de documentos falsos o adulterados y en la nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso, invocando los numerales 2° y 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En primera instancia, el Despacho inadmitió el recurso por defectos formales y requirió la subsanación dentro de un plazo perentorio. Posteriormente, al no completarse dicha corrección, se emitió el auto de rechazo el 21 de mayo de 2025 por no aportarse la constancia de ejecutoria de la sentencia objeto de revisión ni prueba que acreditara que la misma estuviera ejecutoriada.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Consejo de Estado destacó que, conforme al artículo 302 del Código General del Proceso (CGP), la sentencia proferida quedó ejecutoriada el 18 de mayo de 2022, hecho que fue verificado mediante consulta directa al sistema de gestión judicial SAMAI. Así, el término para interponer el recurso extraordinario de revisión, que es de un año según el artículo 251 del CPACA, venció el 19 de mayo de 2023. Por lo tanto, el recurso presentado en diciembre de 2024 fue declarado extemporáneo.
Los recurrentes argumentaron que la carga de aportar la constancia de ejecutoria se había cumplido al solicitar copia del expediente ordinario ante la autoridad judicial correspondiente y que, ante la falta de esa información, debía presumirse que la sentencia no estaba ejecutoriada. Además, solicitaron que el Despacho actuara de oficio para obtener dicha constancia, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia.
Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que la carga procesal para demostrar la ejecutoria del fallo recae en quien interpone el recurso. La consulta al sistema SAMAI, base pública de información judicial, permitió verificar que el recurso se presentó fuera del plazo legal, lo que justificó plenamente el rechazo. Asimismo, se aclaró que no es procedente suplir la falta de la constancia de ejecutoria con la sola solicitud probatoria de remisión del expediente completo, dado que son etapas procesales distintas.
El auto enfatizó que no existe norma legal que respalde la presunción de que una sentencia no está ejecutoriada por la ausencia de una constancia formal, y que esta ausencia no puede ser utilizada para sortear los requisitos legales para la interposición del recurso extraordinario, que únicamente es procedente contra decisiones debidamente ejecutorias, conforme al artículo 248 del CPACA.
Finalmente, la Sala confirmó el auto de rechazo del recurso extraordinario y ordenó tramitar el recurso de súplica presentado en subsidio.
Implicaciones y reflexiones finales
Esta providencia resalta la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos formales y temporales exigidos para la interposición de recursos extraordinarios de revisión en el ámbito contencioso administrativo. Asimismo, pone de manifiesto la utilidad y validez de las herramientas digitales y sistemas de gestión judicial para la verificación de requisitos procesales, en especial el sistema SAMAI, que funciona como una base pública y confiable para constatar la ejecutoria de sentencias y la vigencia de términos legales.
El fallo reafirma que la responsabilidad de aportar las pruebas necesarias para la admisibilidad y oportunidad de los recursos corresponde a las partes, y que la administración de justicia debe equilibrar la garantía del acceso al proceso con la observancia rigurosa de los plazos y formalidades legales. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de la justicia contencioso administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.