Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia sobre pensión de jubilación en proceso administrativo
Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia sobre pensión de jubilación en proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:25:12
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sala “15” Especial de Decisión, ubicada en Bogotá D.C., en primera instancia única. Se trata de un auto interlocutorio que admite el recurso extraordinario de revisión promovido por un recurrente contra una sentencia emitida en mayo de 2008 por la Sección Segunda, Subsección “B” del mismo Consejo de Estado. Esta sentencia confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda interpuesta por una universidad pública en contra del reconocimiento de una pensión de jubilación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso original se inició con una demanda presentada por una universidad pública en contra del reconocimiento de pensión de jubilación otorgada mediante una resolución administrativa en 1998. La demanda se tramitó bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en modalidad lesividad, con el objetivo de anular dicha resolución. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada posteriormente por el Consejo de Estado en 2008.
Posteriormente, el recurrente interpuso un recurso extraordinario de revisión contra la mencionada sentencia del Consejo de Estado. Este recurso se fundamenta en las disposiciones de los artículos 162, 252 y 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en la Ley 2213 de 2022 y la Ley 2381 de 2024, que establecen el sistema de protección social integral para la vejez y regulan los términos para el ejercicio de acciones administrativas y contencioso administrativas respecto de pensiones reconocidas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
El Consejo de Estado, en el auto interlocutorio, verificó la competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión, así como los presupuestos procesales de oportunidad y legitimación en la causa. Asimismo, corroboró que se cumplen los requisitos de forma exigidos para la admisión del recurso, en particular la presentación dentro del término establecido de cinco años a partir de la vigencia de la Ley 2381 de 2024, que habilita la revisión de procesos ya decididos relacionados con pensiones reconocidas.
En consecuencia, el Consejo de Estado decidió admitir en única instancia el recurso extraordinario de revisión promovido contra la sentencia de 2008. Para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, ordenó notificar personalmente a la universidad pública demandante, en calidad de parte accionante en el proceso original, para que pueda contestar la demanda y solicitar pruebas dentro del término de diez días hábiles.
Además, se notificó a la Procuraduría Delegada de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado para que intervenga en el proceso y se ordenó la notificación por estado a la parte recurrente. Se reconoció al apoderado judicial del recurrente como representante legítimo en el proceso.
Finalmente, la Secretaría del Consejo de Estado pidió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la remisión del expediente completo, ya sea en formato físico o digital, para que obre en el proceso de revisión, dado que no se encontró registrado en su totalidad en el sistema electrónico. Esto es fundamental para garantizar el análisis integral de las actuaciones previas y la adecuada valoración de los argumentos presentados.
Implicaciones y alcance de la decisión
Este auto interlocutorio marca un paso relevante en el control judicial sobre decisiones administrativas relacionadas con pensiones reconocidas, en especial aquellas que datan de años anteriores y que han sido objeto de procesos contencioso-administrativos. La admisión del recurso extraordinario de revisión permite reabrir el debate jurídico bajo el marco normativo actualizado, en el que se incorporan nuevas disposiciones sobre la protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.
Con esta admisión, el Consejo de Estado garantiza que se respeten los derechos de las partes involucradas y se dé cumplimiento al debido proceso, al tiempo que asegura que las decisiones sobre pensiones sean revisadas bajo criterios jurídicos actuales y con la completa información procesal. Esto contribuye a la seguridad jurídica y a la correcta administración de justicia en materia de derechos pensionales.
En suma, la providencia refleja la función del Consejo de Estado como máximo tribunal en materia contencioso administrativa, encargado de velar por la legalidad y la justicia en los procesos que involucran derechos fundamentales y patrimoniales relacionados con la seguridad social. Así, se fortalece el sistema judicial garantizando un equilibrio entre la protección de los derechos adquiridos y la aplicación correcta de la normativa vigente en materia pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.