Contexto y antecedentes del caso
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia para resolver recursos dentro del proceso contencioso administrativo, examinó un recurso de reposición contra un auto proferido el 22 de mayo de 2025. En ese auto, el Despacho declaró su falta de competencia para conocer un medio de control de protección de derechos colectivos presentado contra el Ministerio de Salud y Protección Social y una entidad bancaria. En consecuencia, remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El fundamento principal de dicha decisión estuvo basado en el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los medios de control de protección de intereses colectivos. Además, conforme al artículo 16 de la Ley 472 de 1998, el actor popular tiene la facultad de escoger entre el lugar de ocurrencia de los hechos o el domicilio del demandado para presentar la demanda. En este caso, el demandante optó por radicar la demanda en Bogotá, donde tiene sede el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que el proceso fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El recurso de reposición y su análisis
El accionante interpuso recurso de reposición solicitando que el proceso se tramitara en el Tribunal Administrativo de Caldas, alegando que dicha sede era la adecuada para conocer el caso. Sin embargo, el Consejo de Estado reafirmó que la competencia se determina en el momento de presentación de la demanda y que la elección del actor popular es definitiva conforme al ordenamiento jurídico vigente.
El despacho judicial explicó que el recurso de reposición es un medio para controvertir una providencia cuando se considera que esta no se ajusta a derecho, de acuerdo con el artículo 318 del Código General del Proceso. Sin embargo, en el presente caso, el recurso careció de fundamento jurídico suficiente para modificar la decisión inicial.
El análisis jurídico se centró en la aplicación del artículo 16 de la Ley 472 de 1998, que otorga al actor popular la posibilidad de elegir el juez competente entre dos opciones: el lugar de ocurrencia de los hechos o el domicilio del demandado. Dado que el demandante optó por la sede administrativa del Ministerio de Salud y Protección Social en Bogotá, la competencia correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y esta elección no puede ser modificada posteriormente por razones particulares.
Decisión y efectos procesales
En mérito de lo anterior, el Despacho resolvió:
- Primero: No acceder al recurso de reposición interpuesto contra el auto del 22 de mayo de 2025.
- Segundo: Ordenar la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue firmada electrónicamente conforme a las disposiciones legales que garantizan su autenticidad e integridad, asegurando la conservación y consulta futura del documento.
Implicaciones jurídicas
La decisión pone de relieve aspectos fundamentales sobre la competencia en procesos de protección de derechos colectivos. En primer lugar, reafirma la vigencia y aplicación de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, que asignan a los tribunales administrativos la competencia en primera instancia para conocer este tipo de procesos. En segundo lugar, destaca la importancia de la elección que realiza el actor popular al momento de presentar la demanda, la cual es determinante para fijar el juez competente.
Asimismo, se subraya que esta elección no es susceptible de modificación posterior por motivos particulares, lo cual garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad procesal. Por último, la providencia confirma la estricta observancia de los términos y requisitos para interponer recursos dentro del proceso contencioso administrativo, conforme al Código General del Proceso.
Este pronunciamiento contribuye a la claridad en la asignación de competencias jurisdiccionales en procesos colectivos, facilitando la adecuada administración de justicia en casos que involucran derechos que afectan a grupos o comunidades.
Con esta resolución, el Consejo de Estado delimita con precisión los alcances de la competencia en materia de protección de derechos colectivos, ratificando así el papel de los tribunales administrativos y la facultad del actor popular para escoger el lugar donde se ventile el proceso, lo que fortalece la seguridad jurídica y el debido proceso en la justicia administrativa.