Consejo de Estado resuelve sobre prescripción en relación laboral encubierta contra el SENA
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:30:24
Providencia y tribunal que conoce el caso
La decisión analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de una acción de tutela presentada contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. La acción buscaba impugnar una providencia judicial que resolvió una demanda sobre la existencia de una relación laboral encubierta entre un instructor y el SENA, así como la aplicación del término de prescripción de derechos laborales.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda presentada por un instructor que prestó sus servicios al SENA mediante varios contratos de prestación de servicios sucesivos entre 1994 y 2019. El demandante alegó que, pese a la forma contractual, existió una verdadera relación laboral encubierta basada en el principio de primacía de la realidad sobre las formas, y solicitó el reconocimiento de la relación laboral, el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, así como indemnización por despido injustificado y devolución de aportes a seguridad social.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó inicialmente las pretensiones, argumentando que no se había acreditado el elemento de subordinación, esencial para configurar el contrato de trabajo. La apelación fue resuelta por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que revocó el fallo y reconoció la existencia de la relación laboral, identificando la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación como elementos configuradores.
En el análisis de la prescripción, la autoridad judicial aplicó jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado, que establece un término de prescripción de tres años para reclamar derechos laborales derivados de contratos realidad, contado a partir de la terminación del vínculo contractual. Asimismo, se consideró que interrupciones en la continuidad entre contratos sucesivos superiores a treinta días hábiles pueden generar solución de continuidad y afectar el cómputo del término prescriptivo, salvo que estén justificadas, por ejemplo, por periodos de vacaciones académicas.
En este caso, se identificó una interrupción no justificada de 779 días hábiles entre dos contratos, que generó solución de continuidad y, por ende, la prescripción de los derechos laborales causados antes del 21 de noviembre de 1999, excepto los relacionados con aportes pensionales, que son imprescriptibles. La sentencia ordenó entonces el reconocimiento y pago de prestaciones sociales para el periodo no prescrito, cálculo de diferencias salariales y aportes a pensión correspondientes.
El SENA interpuso acción de tutela contra esta providencia, argumentando que la prescripción debía aplicarse contando tres años hacia atrás desde la terminación del último contrato, lo que limitaría la condena a los derechos de los últimos tres años y no a un periodo cercano a veinte años, como lo resolvió el Consejo de Estado.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado, en su análisis, revocó la decisión de primera instancia que había declarado improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional, reconociendo que la controversia presenta relevancia constitucional por afectar derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Sin embargo, negó el amparo solicitado, concluyendo que no existió defecto sustantivo en la providencia judicial cuestionada.
La Sala determinó que la aplicación de la prescripción fue conforme a la normativa aplicable a empleados públicos, en particular los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969, y a la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado. Estas establecen que el término de prescripción de tres años para reclamar prestaciones laborales se cuenta desde la terminación del vínculo contractual.
Se destacó que la sentencia cuestionada valoró correctamente la existencia de interrupciones justificadas en la continuidad contractual (como las vacaciones académicas) y detectó una interrupción significativa no justificada que generó solución de continuidad, lo que llevó a declarar la prescripción parcial de los derechos laborales.
Por último, la Sala recordó que la acción de tutela no puede convertirse en una tercera instancia para reabrir debates ya resueltos en el proceso principal y que la interpretación jurídica adoptada por la Sección Segunda fue razonable, fundamentada y acorde con la ley y la jurisprudencia vigente.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado decidió revocar la sentencia de primera instancia que había declarado improcedente la acción de tutela y, en su lugar, negó las pretensiones del SENA. Además, ordenó remitir la providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión y dispuso la notificación y publicación correspondiente.
Esta decisión reafirma la aplicación rigurosa y coherente de los términos de prescripción en controversias laborales con el Estado, especialmente en casos de contratos encubiertos, y establece parámetros claros para el análisis de la continuidad contractual y sus interrupciones. Asimismo, refuerza el papel de la acción de tutela en la protección de derechos fundamentales y sus límites en relación con las sentencias proferidas por altas corporaciones judiciales, garantizando así seguridad jurídica tanto para los empleados públicos como para las entidades estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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