Consejo de Estado declara carencia de objeto en tutela por presunta mora judicial contra Tribunal Administrativo de Norte de Santander
Consejo de Estado declara carencia de objeto en tutela por presunta mora judicial contra Tribunal Administrativo de Norte de Santander
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:32:48
Competencia e instancia
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia emitida en primera instancia por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Esta instancia es competente para resolver acciones de tutela relacionadas con presuntas vulneraciones de derechos fundamentales cometidas por autoridades judiciales en el trámite de procesos administrativos y contencioso-administrativos, conforme a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y normas concordantes.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó a partir de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el cual se impugnó la negación de la reliquidación de una asignación de retiro con base en la partida computable del subsidio familiar, decisión tomada por la entidad administradora de fondos de retiro de las Fuerzas Militares. Inicialmente, el Juzgado Administrativo competente accedió a las pretensiones del demandante mediante sentencia elaborada en noviembre de 2017.
No obstante, en apelación, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander revocó dicha decisión en septiembre de 2019, negando las súplicas de la demanda al considerar que no correspondía incluir el subsidio familiar. Contra esta sentencia, se interpuso un recurso extraordinario de revisión que fue declarado fundado por la Subsección A del Consejo de Estado en octubre de 2023, ordenando la nulidad de la sentencia y la remisión del expediente al Tribunal para que profiriera una nueva decisión conforme a los argumentos expuestos.
El recurrente alegó una presunta mora judicial debido a que transcurrió más de un año y medio sin que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander emitiera la sentencia ordenada. En respuesta, el Tribunal informó haber proyectado la sentencia para ser discutida y aprobada en sala de decisión en julio de 2025, explicando que la alta carga laboral y la congestión judicial justificaban el retraso, sin admitir vulneración de derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas y decisión
El análisis principal del Consejo de Estado giró en torno a determinar si existió una mora judicial injustificada que vulnerara el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La jurisprudencia constitucional establece que la mora se considera injustificada cuando se incumplen los plazos legales sin motivos razonables, como congestión judicial o complejidad del asunto, y cuando la autoridad judicial incurre en omisión de sus deberes.
En este caso, tras el análisis de las actuaciones procesales, se constató que la sentencia ordenada por el Consejo de Estado fue proferida y aprobada en sala de decisión el 17 de julio de 2025 y notificada a las partes el 29 de julio del mismo año. Por lo tanto, la situación que motivó la acción de tutela —la presunta mora judicial— fue superada.
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela busca la protección inmediata y actual de derechos fundamentales; cuando la circunstancia que genera la vulneración desaparece, esta pierde razón de ser, pues cualquier orden judicial sería ineficaz y contraria al propósito constitucional del mecanismo. Así, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y negó la solicitud de desvinculación presentada por la entidad administrativa de retiro, por estar legitimada en el proceso ordinario.
Conclusión de la providencia
En conclusión, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó la acción de tutela por falta de objeto, al haberse cumplido la orden judicial que se alegaba incumplida. Además, confirmó la vinculación de la entidad administradora de fondos de retiro en el proceso. La providencia enfatiza el respeto a los principios del debido proceso y al funcionamiento adecuado del sistema judicial, señalando que el recurso de tutela es improcedente cuando la situación que lo motiva ha cesado.
Esta decisión contribuye a clarificar los límites y alcances de la acción de tutela en casos de presunta mora judicial y reitera la necesidad de una gestión judicial diligente, pero también pondera las circunstancias estructurales que pueden justificar demoras en la administración de justicia, promoviendo así un equilibrio entre la protección efectiva de los derechos fundamentales y la realidad operativa de los órganos jurisdiccionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.