Providencia y tribunal que la profiere
La providencia en cuestión es una
sentencia de primera instancia dictada por el
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, el día 31 de julio de 2025. Esta decisión se pronuncia sobre una acción de tutela instaurada contra Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. – Nueva EPS S.A., a fin de proteger derechos fundamentales relacionados con la salud, la vida digna y la integridad personal.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, afiliada a la Nueva EPS, padece de hipertensión arterial esencial, hipotiroidismo y sobrepeso considerable. Su médico tratante le prescribió los medicamentos enalapril 20 mg y levotiroxina sódica 200 mcg, esta última bajo la marca comercial Synthroid. Sin embargo, la entidad prestadora de salud no autorizó la entrega de la levotiroxina bajo esta marca, situación que la accionante afirmó le causaba graves perjuicios en su salud, incluyendo síntomas como dolores constantes, mareos, náuseas y un aumento significativo en los niveles de hormona estimulante de la tiroides (TSH), que ponen en riesgo su vida y bienestar.
La accionante solicitó a través de la tutela que se ordenara a la Nueva EPS la autorización y suministro inmediato del medicamento prescrito y la garantía de un tratamiento integral e ininterrumpido. Durante el proceso, la entidad accionada fue notificada oportunamente pero guardó silencio, no presentando defensa ni justificación frente a la negativa.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala inició su análisis recordando el carácter de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, como mecanismo expedito y subsidiario para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales eficaces o cuando su uso es necesario para evitar perjuicios irreparables.
Respecto al derecho a la salud, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, la Sala destacó que este debe prestarse de manera oportuna, eficiente y con calidad, bajo los principios de continuidad, integralidad e igualdad. En particular, se enfatizó el principio de oportunidad, que implica que los usuarios deben recibir los medicamentos y servicios médicos en el momento adecuado para evitar el agravamiento de su condición o riesgo a su vida. La jurisprudencia constitucional relevante —entre ellas las sentencias SU 124 de 2018, T 185 de 2024 y T-012 de 2020— ha reiterado que la prestación tardía o la negación injustificada de medicamentos vulnera el derecho fundamental a la salud y puede poner en riesgo la vida del paciente.
En cuanto a la prescripción y suministro de medicamentos, la Corte Constitucional ha establecido que, aunque en principio se deben suministrar medicamentos genéricos, existen excepciones cuando el médico tratante determina que un medicamento comercial específico es más efectivo para el paciente, con base en criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad. En estos casos, la decisión del médico prevalece, salvo que un comité técnico científico justifique que el genérico es igualmente eficaz. La valoración experta del médico tratante y la historia clínica son elementos clave para autorizar la entrega del medicamento comercial.
En el caso concreto, la Sala constató que la accionante ha sido tratada con levotiroxina sódica durante más de diez años, habiendo presentado falla terapéutica con una marca genérica (Eutinox). Como consecuencia, su médico decidió cambiar el medicamento a la marca Synthroid, con la cual logró estabilizar sus niveles tiroideos. Dicha situación fue corroborada con un formato de reporte de sospecha de eventos adversos emitido por la autoridad sanitaria.
La Nueva EPS no presentó argumentos para desvirtuar la necesidad y efectividad del medicamento solicitado y guardó silencio durante el trámite, lo que, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, implica la presunción de veracidad de los hechos expuestos por la accionante.
Por ende, la Sala decidió conceder el amparo del derecho fundamental a la salud y ordenó a la entidad prestadora de salud que, en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación, autorice y entregue el medicamento de levotiroxina sódica marca Synthroid en las dosis prescritas por el médico tratante.
Decisión y orden judicial
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado falló:
- Primero: Amparar el derecho fundamental a la salud de la accionante.
- Segundo: Ordenar a la Nueva EPS que, en un término de 48 horas desde la notificación de la providencia, autorice y entregue el medicamento de levotiroxina sódica marca Synthroid en las cantidades prescritas.
- Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no impugnarse la decisión.
- Cuarto: Notificar a las partes conforme al procedimiento previsto.
Esta providencia reafirma la importancia de la tutela como mecanismo efectivo para proteger derechos fundamentales en materia de salud, especialmente cuando la negativa injustificada o el retraso en la prestación del servicio médico pueden afectar gravemente la vida y la integridad personal del paciente. Asimismo, reconoce la facultad del médico tratante para prescribir medicamentos comerciales cuando resulten necesarios por razones clínicas específicas.
La sentencia representa un pronunciamiento relevante en el marco del derecho a la salud, que garantiza no solo el acceso a los servicios médicos sino también la entrega oportuna y adecuada de medicamentos esenciales para el tratamiento de enfermedades crónicas complejas. Con esta decisión, se fortalece la protección judicial frente a las barreras administrativas que puedan impedir el acceso efectivo a tratamientos prescritos, reafirmando el compromiso del Estado con la garantía plena de los derechos fundamentales de los ciudadanos.