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Consejo de Estado declara incompetencia y remite acción de tutela a juez civil competente

Proviene de: Sentencias

21 de agosto de 2025 12:45:1

Contexto y tribunal competente

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, emitió el pasado 4 de agosto de 2025 un auto interlocutorio en el marco de una acción de tutela. Esta acción fue interpuesta por una ciudadana que alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad humana. La presunta infracción habría sido cometida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, específicamente el Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV), entidad del orden nacional. Sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que, conforme al decreto reglamentario vigente, este tipo de acciones tutelares contra entidades nacionales debe ser conocido inicialmente por los jueces del Circuito o con igual categoría en cuya jurisdicción se haya producido el hecho objeto de la tutela. En consecuencia, el Consejo de Estado declaró su incompetencia para conocer la acción y ordenó remitir el expediente al juez competente.

Antecedentes fácticos y procesales

La actora, reconocida como víctima del conflicto armado, solicitó amparo judicial argumentando que no había recibido la indemnización correspondiente a pesar de este reconocimiento oficial. La tutela se dirigió contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas, por presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales. Al admitir la demanda, la Sala Primera del Consejo de Estado analizó la competencia para conocer la acción. La entidad señalada pertenece al orden nacional y, según el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 2, del Decreto 1069 de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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