Consejo de Estado declara incompetencia y remite acción de tutela a juez civil competente
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:45:1
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, emitió el pasado 4 de agosto de 2025 un auto interlocutorio en el marco de una acción de tutela. Esta acción fue interpuesta por una ciudadana que alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad humana. La presunta infracción habría sido cometida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, específicamente el Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV), entidad del orden nacional.
Sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que, conforme al decreto reglamentario vigente, este tipo de acciones tutelares contra entidades nacionales debe ser conocido inicialmente por los jueces del Circuito o con igual categoría en cuya jurisdicción se haya producido el hecho objeto de la tutela. En consecuencia, el Consejo de Estado declaró su incompetencia para conocer la acción y ordenó remitir el expediente al juez competente.
Antecedentes fácticos y procesales
La actora, reconocida como víctima del conflicto armado, solicitó amparo judicial argumentando que no había recibido la indemnización correspondiente a pesar de este reconocimiento oficial. La tutela se dirigió contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Fondo para la Reparación de las Víctimas, por presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales.
Al admitir la demanda, la Sala Primera del Consejo de Estado analizó la competencia para conocer la acción. La entidad señalada pertenece al orden nacional y, según el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 2, del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 799 de 2025, las acciones de tutela contra autoridades nacionales deben ser tramitadas en primera instancia por los jueces de circuito o equivalentes en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de derechos.
Dado que la supuesta vulneración ocurrió en un municipio específico, el Consejo de Estado determinó que la competencia corresponde a los jueces del Circuito de esa jurisdicción.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la normativa vigente que regula el conocimiento de las acciones de tutela contra autoridades del orden nacional. En particular, se citó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que establece un sistema de reparto de las acciones tutelares según la entidad contra la cual se dirijan y el lugar donde ocurra la presunta vulneración.
La Sala recordó que las acciones de tutela contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública nacional deben ser conocidas en primera instancia por los jueces del Circuito o con igual categoría, y no por la jurisdicción contencioso administrativa, salvo que la ley disponga lo contrario.
Por ello, el Consejo de Estado decidió remitir el expediente a los jueces del Circuito del municipio donde se produjo la presunta vulneración. Esto garantiza que la acción de tutela sea tramitada por el tribunal competente, atendiendo al principio de competencia territorial y material consagrado en la normativa reglamentaria.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Con la remisión del expediente, los jueces del Circuito de la localidad señalada deberán asumir la competencia para decidir sobre la acción de tutela. Es en esa instancia donde se analizarán los alegatos relacionados con la vulneración de los derechos fundamentales denunciados por la actora.
El auto interlocutorio del Consejo de Estado se limita a declarar la incompetencia de esta corporación para conocer el asunto y a efectuar la remisión correspondiente. Este procedimiento es habitual en el ordenamiento jurídico para garantizar que cada acción sea conocida por el órgano jurisdiccional adecuado, evitando conflictos de competencia y asegurando la correcta administración de justicia.
Conclusión
El Consejo de Estado, a través de un auto interlocutorio, reafirmó la correcta aplicación del régimen de competencia en acciones de tutela contra entidades nacionales, en especial aquellas que forman parte del aparato estatal encargado de la reparación a víctimas del conflicto armado. La decisión destaca la importancia del respeto a la jurisdicción territorial y material en la tramitación de acciones constitucionales, asegurando que los procesos se atiendan en la instancia judicial competente conforme a la normativa vigente.
La remisión del expediente a los jueces del Circuito correspondientes permitirá que la tutela sea resuelta con base en un análisis de fondo en la jurisdicción adecuada, garantizando el acceso efectivo a la justicia para la persona reclamante. De esta forma, se fortalece la protección de los derechos fundamentales y se promueve la justicia efectiva en casos relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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