Providencia judicial en segunda instancia sobre sucesión procesal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el primero de agosto de 2025, dentro de un proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad contra decisiones administrativas relacionadas con el registro de una marca comercial. En esta providencia, se resolvió aceptar la solicitud de sucesión procesal presentada por una sociedad que adquirió los derechos sobre la marca en disputa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda interpuesta por una sociedad que buscaba la nulidad de varias resoluciones emitidas por la Directora de Signos Distintivos y la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones habían concedido el registro de la marca nominativa “SPLENDA” para productos clasificados en la clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza a favor de una sociedad titular original.
Posteriormente, la sociedad que inicialmente ostentaba los derechos sobre la marca transfirió dichos derechos a otra entidad. La sucesora procesal solicitó ser reconocida como tercer interesado con derecho directo en el proceso, con base en la transferencia de la marca que consta inscrita ante la SIC desde octubre de 2016.
El despacho judicial, conforme a lo estipulado en el inciso tercero del artículo 68 del Código General del Proceso, corrió traslado a la SIC para que se pronunciara sobre la solicitud de sucesión procesal, pero esta entidad guardó silencio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El artículo 68 del Código General del Proceso establece las reglas para la sucesión procesal en caso de extinción, fusión o escisión de personas jurídicas que sean parte en un proceso. En particular, el inciso tercero señala que los sucesores en el derecho debatido pueden comparecer para que se les reconozca tal carácter, y que la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.
El Consejo de Estado evaluó que la transferencia de los derechos de propiedad intelectual sobre la marca nominativa “SPLENDA” configura el supuesto normativo que permite la sucesión procesal en estos casos. Al no existir oposición alguna por parte de la entidad demandada ni de la Superintendencia de Industria y Comercio, la Sala consideró procedente admitir la solicitud presentada.
De esta forma, la sociedad adquirente será reconocida como tercero con interés directo en las resultas del proceso, tomando el estado actual del proceso para continuar con la defensa de sus derechos.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Primero: Tener como sucesor procesal a la sociedad adquirente de los derechos sobre la marca “SPLENDA”, en reemplazo de la sociedad titular anterior, en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 68 del Código General del Proceso.
- Segundo: Ordenar que, en firme el auto interlocutorio, el expediente regrese al despacho de origen para continuar con el trámite respectivo.
Esta decisión permite clarificar y asegurar la continuidad procesal en casos de transferencia de derechos sobre signos distintivos, garantizando que los sucesores en el derecho litigioso puedan intervenir y defender sus intereses sin que se afecte la marcha del proceso.
Importancia de la providencia para el derecho procesal administrativo
El auto interlocutorio dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado reitera la vigencia y aplicación del artículo 68 del Código General del Proceso en materia de sucesión procesal para personas jurídicas. Además, subraya la importancia de la inscripción formal de la transferencia de signos distintivos ante la Superintendencia de Industria y Comercio como requisito fundamental para demostrar la titularidad y legitimar la participación procesal.
Esta providencia resulta relevante tanto para especialistas en derecho administrativo y propiedad intelectual como para el público interesado en conocer cómo se resuelven las cuestiones relativas a la continuidad procesal cuando se transfieren derechos litigiosos, especialmente en temas comerciales y de marcas.
En suma, la decisión judicial garantiza la estabilidad procesal y la protección de los derechos de las partes involucradas, en un marco de respeto por las normas procesales y la adecuada administración de justicia.