Consejo de Estado anula negación de registro marcario y ordena otorgar marca “ALPINA CAMEMBERT”
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 12:50:46
Providencia y tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado de Colombia, conoció en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una empresa solicitante contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad administrativa encargada de la propiedad industrial. La providencia judicial adoptada el 26 de junio de 2025 analiza tres resoluciones emanadas de la SIC que negaron la inscripción de la marca “ALPINA CAMEMBERT” para productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondiente a leche y productos lácteos, quesos y grasas comestibles.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó el registro del signo mixto “ALPINA CAMEMBERT” para identificar productos lácteos, solicitud que fue publicada sin oposición en la gaceta de propiedad industrial. Sin embargo, la Directora de Signos Distintivos de la SIC emitió la Resolución 3131 del 28 de enero de 2011 negando el registro por considerar que el signo podía inducir a error sobre la procedencia geográfica, dado que “Camembert” es una denominación de origen protegida en Europa para un queso francés reconocido.
Contra esta decisión, la empresa interpuso recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos en igual sentido por las autoridades administrativas competentes, confirmando la negación del registro mediante las resoluciones 14405 de marzo de 2011 y 14034 de marzo de 2012.
La demandante acudió entonces a la jurisdicción de lo contencioso administrativo solicitando la nulidad de estas resoluciones y el restablecimiento de su derecho para que se concediera el registro de la marca, argumentando que el signo no era engañoso ni inducía a confusión, y que la inclusión de la expresión “ALPINA”, marca notoria y previamente registrada, diferenciaba claramente el producto y su origen colombiano.
Consideraciones jurídicas y marco normativo
El Consejo de Estado inició el análisis confirmando su competencia para resolver en única instancia este tipo de acciones contra actos administrativos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
El problema jurídico central consistió en determinar si la negativa de registro del signo “ALPINA CAMEMBERT” infringía las disposiciones sobre marcas en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, particularmente los literales i) y l) del artículo 135, que establecen causales de irregistrabilidad relacionadas con signos que puedan engañar al público sobre la procedencia geográfica o que consistan en indicaciones geográficas susceptibles de causar confusión.
Para ello, la Sala examinó la interpretación prejudicial remitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la cual estableció criterios precisos sobre la irregistrabilidad de signos que incluyan indicaciones geográficas o que puedan inducir a engaño, así como sobre el concepto de familia de marcas, que agrupa signos con un elemento común que permite al consumidor asociar productos a un mismo origen empresarial.
En el caso sub examine, la Sala valoró que la marca “ALPINA” forma parte de una reconocida familia de marcas registrada a nombre de la empresa solicitante, con un amplio reconocimiento en el mercado colombiano, tal como lo evidencian múltiples registros que contienen dicha expresión como elemento distintivo común.
Asimismo, se analizaron los resultados de un estudio de mercado presentado como prueba, según el cual un porcentaje alto de consumidores reconoce la marca “ALPINA” y la asocia con productos colombianos, mientras que la expresión “Camembert” es poco conocida en Colombia como indicación geográfica y no se relaciona con la región francesa homónima por la mayoría de los consumidores.
La Sala consideró que, pese a que “Camembert” puede ser una expresión descriptiva o evocativa del tipo de queso, su uso junto con “ALPINA” evita cualquier riesgo de confusión o engaño sobre la procedencia o características del producto. De esta manera, el signo mixto cumple con la función esencial de una marca: identificar el origen empresarial y permitir la diferenciación en el mercado.
En consecuencia, no se configuraron las causales de irregistrabilidad previstas en los literales i) y l) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000, ni se vulneró el artículo 61 de la Constitución Política, que protege el derecho a la propiedad industrial y la seguridad jurídica.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron el registro del signo “ALPINA CAMEMBERT”.
Como consecuencia, ordenó a la autoridad administrativa conceder el registro de la marca para los productos de la Clase 29, y disponer la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
Además, la providencia fue remitida al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a la normativa vigente sobre cooperación judicial internacional en materia de propiedad industrial.
Finalmente, con la ejecutoria de la sentencia, se archivó el expediente.
Conclusión
Esta decisión constituye un importante pronunciamiento en materia de propiedad industrial, especialmente en la interpretación de las causales de irregistrabilidad relacionadas con indicaciones geográficas y signos engañosos, así como en el reconocimiento del valor de las familias de marcas y la protección de la seguridad jurídica de los titulares de signos distintivos.
El fallo reafirma la autonomía de las oficinas nacionales en el análisis de registrabilidad, en consonancia con las directrices del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y enfatiza la necesidad de evaluar el contexto y la percepción del consumidor medio para determinar la potencial confusión o engaño en el mercado.
Con ello, se garantiza el equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad industrial y el interés general en un mercado transparente y competitivo, fortaleciendo así el desarrollo empresarial y la confianza de los consumidores en las marcas registradas en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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