Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 1º de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio en el marco de un proceso contencioso administrativo de nulidad relativa instaurado por una sociedad comercial contra actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio. La providencia se dictó en una instancia procesal en la que se debía fijar la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del CPACA, para continuar con la etapa probatoria y de alegatos.
El Consejo de Estado decidió aplicar el artículo 182A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, que permite prescindir de la audiencia inicial cuando el asunto es de puro derecho, no existen pruebas por practicar o las pruebas son exclusivamente documentales debidamente aportadas y no controvertidas. Esta decisión permitió agilizar el trámite procesal y avanzar hacia la resolución final del litigio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como centro la impugnación de dos actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio. Estos actos concedieron el registro de una enseña mixta, denominada “CONFORT FLEX”, para distinguir un establecimiento comercial dedicado a productos y servicios clasificados en diversas categorías de la Clasificación Internacional de Niza: 10, 17, 20, 24, 35, 39 y 45.
La parte demandante solicitó la nulidad de dichas resoluciones, argumentando que vulneran las disposiciones de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, específicamente los artículos 191, 192, 155, 194 y 200, así como el artículo 611 del Código de Comercio. En el proceso se han aportado documentos como pruebas, y no se encontraron pruebas adicionales que requirieran práctica en audiencia.
Previamente, el proceso estuvo suspendido para que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitiera una interpretación prejudicial relacionada con el caso. Una vez incorporada dicha interpretación al expediente, el Consejo de Estado retomó el trámite.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El tribunal valoró que el asunto en cuestión es un tema de puro derecho, dado que la controversia gira en torno a la legalidad de actos administrativos conforme a normas comunitarias y comerciales. Además, no existen pruebas por practicar en audiencia, pues las ya aportadas son documentales y no han sido objeto de tachas o impugnaciones.
En consecuencia, el Consejo de Estado aplicó el artículo 182A del CPACA, que establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial cuando se cumplan ciertos requisitos:
- El asunto sea de puro derecho.
- No haya necesidad de practicar pruebas adicionales.
- Las pruebas aportadas sean exclusivamente documentales y no controvertidas.
El auto interlocutorio señaló que, aunque se cumplen los requisitos para prescindir de la audiencia, el juez ponente podría convocarla si lo considera necesario. Sin embargo, en este caso, se consideró innecesaria su realización.
Adicionalmente, la providencia ordenó descargar del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) el certificado solicitado por la parte demandante, incorporarlo al expediente y correr traslado a las partes por un término de tres días para que se pronuncien al respecto.
Asimismo, el Consejo de Estado se abstuvo de decretar pruebas adicionales solicitadas por las partes, tales como interrogatorios, testimonios e inspección judicial, al considerar que la legalidad de los actos controvertidos se determinará con la confrontación de las normas aplicables y las pruebas documentales ya obrantes.
Finalmente, se prescindió también de la celebración de las audiencias de pruebas, alegatos y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, ordenándose correr traslado a las partes y al Procurador Delegado para que aleguen de conclusión en un término común de diez días.
Implicaciones procesales
Esta decisión refleja la aplicación práctica de reformas procesales introducidas para descongestionar la jurisdicción administrativa y agilizar la resolución de procesos en los que no existe controversia probatoria ni complejidad fáctica. Al prescindir de la audiencia inicial y otras diligencias, el Consejo de Estado avanza hacia una sentencia anticipada, optimizando recursos judiciales y tiempos procesales.
Cabe destacar que esta figura procesal debe ser aplicada con criterios rigurosos para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, limitando la prescindencia de audiencias únicamente a casos donde no exista necesidad de práctica probatoria o donde el litigio sea exclusivamente jurídico.
Conclusión
El auto interlocutorio del Consejo de Estado, Sección Primera, representa un paso significativo en la tramitación de un proceso contencioso administrativo relacionado con el registro de una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Al prescindir de la audiencia inicial y fijar el litigio, el tribunal establece un procedimiento más expedito para resolver controversias jurídicas claras y documentales, en línea con las reformas legales recientes que buscan la eficiencia judicial.
Este mecanismo procesal, regulado en el artículo 182A del CPACA, se configura como una herramienta útil para simplificar procesos judiciales cuando se cumplen los requisitos legales, favoreciendo una administración de justicia más ágil y efectiva. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la modernización del sistema judicial, garantizando al mismo tiempo los derechos fundamentales de las partes involucradas en los procesos administrativos.