Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, profirió un auto interlocutorio el primero de agosto de 2025, en el marco de un medio de control de nulidad relativa. La providencia tiene como objeto resolver la solicitud de sucesión procesal presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso, que involucra derechos sobre la marca nominativa “JURISCOL”.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso, el actor promovió una acción de nulidad relativa contra diversas resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que concedían el registro de la marca “JURISCOL” en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Posteriormente, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó ser reconocido como sucesor procesal del Banco de la República, tercero con interés directo, debido a la suscripción de un contrato de cesión el 15 de agosto de 2014.
El contrato de cesión, aportado como prueba, establece la transferencia gratuita por parte del Banco de la República al Ministerio de Justicia y del Derecho de los derechos e intereses sobre las marcas, derechos patrimoniales de autor y propiedad intelectual relacionados con el sistema de información jurídica documental “JURISCOL”. Además, incluye la cesión de los derechos litigiosos en procesos contencioso administrativos ante el Consejo de Estado, vinculados a registros marcarios de la mencionada marca.
El despacho corrió traslado de la solicitud a las partes y a la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.
Consideraciones jurídicas de la decisión
La Sala examinó las disposiciones del artículo 68 del Código General del Proceso, especialmente el inciso tercero modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019, que regula la sucesión procesal en caso de extinción, fusión o cesión de derechos litigiosos de una persona jurídica.
Dicha norma establece que el adquirente de un derecho litigioso puede intervenir como litisconsorte o sustituir al titular anterior en el proceso, siempre que la parte contraria acepte expresamente la sustitución. Además, la sentencia producirá efectos respecto a los sucesores, incluso si estos no concurren al proceso.
En el presente caso, se verificó que el Ministerio de Justicia y del Derecho adquirió formalmente los derechos de propiedad intelectual y litigiosos del Banco de la República mediante contrato debidamente acreditado. La aceptación expresa por parte del actor y de la entidad demandada fue también confirmada.
Por consiguiente, el Consejo de Estado accedió a la solicitud de sucesión procesal, reconociendo al Ministerio de Justicia y del Derecho como sucesor en el proceso, quien continuará con las actuaciones en el estado en que se encuentran, conforme al artículo 68 del Código General del Proceso.
Parte resolutiva y efectos
El auto interlocutorio resuelve:
- Primero: Tener como sucesor procesal del Banco de la República al Ministerio de Justicia y del Derecho, quien asumirá el proceso en la etapa actual.
- Segundo: En firme el proveído, ordenar que el expediente regrese al despacho para continuar con el trámite respectivo.
Esta decisión reafirma la aplicación práctica del régimen de sucesión procesal en materia contencioso administrativa, facilitando la continuidad procesal y la efectividad de las cesiones de derechos litigiosos en procesos judiciales.
Conclusión
El auto interlocutorio expedido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado constituye un precedente relevante en la aplicación del artículo 68 del Código General del Proceso, al validar la sucesión procesal derivada de la cesión de derechos de propiedad intelectual y litigiosos vinculados a la marca “JURISCOL”. La providencia garantiza la continuidad procesal y la adecuada tutela de los intereses transferidos, en un contexto de respeto a las formalidades legales y la aceptación de las partes involucradas, fortaleciendo así la seguridad jurídica en materia de propiedad intelectual y procesos contencioso administrativos.