Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, emitió un auto interlocutorio el primero de agosto de 2025 en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado con número único 11001-03-24-000-2015-00218-00. Este proceso fue iniciado por una sociedad dedicada a la ingeniería y sistemas, la cual impugna decisiones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) relacionadas con la denegación del registro de una marca mixta.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se suspendió inicialmente por solicitud del Consejo de Estado para obtener una interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre aspectos legales relacionados con el caso. Tras recibir dicha interpretación y reincorporarla al expediente, el Consejo de Estado reanudó el trámite. La controversia radica en la nulidad de dos resoluciones de la SIC, fechadas en marzo y diciembre de 2014, que negaron la solicitud de registro de una marca mixta que abarca productos y servicios en las clases 37 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza.
La actora solicitó como restablecimiento del derecho que se ordenara a la SIC conceder el registro de la marca en cuestión. El proceso se encuentra pendiente de fijar fecha para la audiencia inicial, conforme a lo previsto en el artículo 180 del CPACA.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho judicial analizó la procedencia de aplicar el artículo 182A del CPACA, modificado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que regula la posibilidad de dictar sentencia anticipada en determinados casos. Este artículo establece que se puede prescindir de la audiencia inicial cuando:
- Se trate de asuntos de puro derecho.
- No haya pruebas por practicar.
- Las pruebas solicitadas sean únicamente documentales aportadas con la demanda y la contestación, sin tachas o desconocimientos sobre ellas.
- Las pruebas adicionales solicitadas sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
En este caso, el Consejo de Estado concluyó que no existen pruebas por practicar en audiencia, dado que todas las pruebas son documentales y ya están en el expediente. En consecuencia, se decretó la prescindencia de la audiencia inicial, conforme a las disposiciones antes citadas.
Además, el tribunal fijó el litigio en los términos planteados por la demanda, que consiste en determinar si las resoluciones administrativas de la SIC vulneran los artículos 2º, 4º, 13, 61 y 209 de la Constitución Política, así como los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena, en relación con el registro de la marca solicitada.
Se señalaron como pruebas válidas y conducentes los documentos aportados con la demanda, la contestación de la SIC y los antecedentes administrativos obrantes en el expediente físico principal.
Finalmente, el auto interlocutorio ordenó prescindir también de las audiencias de pruebas y alegaciones y juzgamiento, para dar paso a la etapa de traslado a las partes y al Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, con un término común de diez días para que aleguen de conclusión.
Implicaciones procesales
Este auto interlocutorio del Consejo de Estado evidencia la aplicación práctica de reformas recientes al CPACA orientadas a la descongestión procesal. La posibilidad de prescindir de audiencias cuando el asunto es de puro derecho y las pruebas son exclusivamente documentales permite agilizar los trámites judiciales, reduciendo tiempos sin sacrificar el derecho de defensa.
Asimismo, la decisión reafirma el papel del Consejo de Estado como máximo tribunal de lo contencioso administrativo en Colombia, encargado de revisar actos administrativos en materia de propiedad industrial, entre otros ámbitos.
El trámite continuará ahora con la etapa de alegatos escritos, lo que permitirá a las partes exponer sus argumentos finales antes de que se profiera la sentencia definitiva en este proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Este caso es un ejemplo claro de cómo la jurisdicción administrativa se adapta a los cambios normativos para ofrecer un servicio judicial más eficiente y efectivo, manteniendo en todo momento el respeto por las garantías procesales y la rigurosidad jurídica.