Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de única instancia para el caso, profirió un
auto interlocutorio el primero de agosto de 2025, mediante el cual aceptó el desistimiento de las pretensiones de una demanda instaurada por una sociedad comercial contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La acción judicial se promovió bajo el medio de control de nulidad relativa, con el fin de anular dos resoluciones administrativas relacionadas con el registro de una marca comercial.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante interpuso la acción contra la Superintendencia de Industria y Comercio, buscando declarar la nulidad de dos resoluciones: una que decidió sobre una solicitud de registro marcario y otra que resolvió un recurso de apelación en la misma materia. En consecuencia, solicitó la cancelación del registro de una marca mixta que identificaba productos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular era un tercero con interés directo en el proceso.
El proceso se encontraba pendiente de sentencia cuando, mediante escrito presentado en enero de 2025, la parte demandante solicitó la terminación del proceso con base en el desistimiento de las pretensiones. Esta solicitud se condicionó a que no existiera oposición por parte de la Superintendencia ni del tercero interesado, así como a la ausencia de condena en costas, agencias en derecho, expensas o perjuicios.
Tras la solicitud, el despacho judicial ordenó correr traslado a las partes involucradas para que manifestaran oposición, la cual no fue presentada, cumpliendo así con los requisitos procesales para el desistimiento.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El despacho judicial analizó las normas aplicables, en particular los artículos 314, 315, 316 y 365 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que regulan el desistimiento de pretensiones, sus limitaciones y las consecuencias en materia de condena en costas.
Se destacó que:
- El apoderado de la parte demandante presentó la solicitud de desistimiento en forma expresa.
- No se ha proferido sentencia en el proceso, lo que permite la aceptación del desistimiento en esta etapa.
- No se presentó oposición por parte de la Superintendencia ni del tercero interesado.
- El apoderado cuenta con la facultad expresa para desistir, conforme al poder allegado al proceso.
Con base en estos elementos, el Consejo de Estado concluyó que el desistimiento de las pretensiones está debidamente fundado y cumple con los requisitos legales establecidos, por lo que procedió a aceptarlo. Asimismo, se decidió no imponer condena en costas, dada la falta de oposición de las partes demandadas.
Decisión y efectos procesales
El auto interlocutorio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dispone:
- Aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
- No condenar en costas a la parte demandante.
- Ordenar el archivo del expediente una vez la providencia quede en firme, dejando las anotaciones legales correspondientes.
Esta decisión pone fin al proceso judicial sin que se profiera sentencia sobre el fondo de las pretensiones, reflejando una práctica procesal orientada a la economía y celeridad judicial cuando las partes optan por desistir de sus reclamos.
Importancia para el derecho administrativo y la propiedad industrial
Este caso ilustra el ejercicio del medio de control de nulidad relativa frente a actos administrativos en materia de propiedad industrial, mostrando la participación de entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio en la tutela de derechos marcarios. Además, ejemplifica el mecanismo procesal del desistimiento y sus implicaciones, resaltando la importancia de la voluntad procesal de las partes y el respeto a las reglas que garantizan un trámite ordenado y justo.
El auto interlocutorio del Consejo de Estado reafirma la aplicación rigurosa y objetiva del Código General del Proceso en materia contencioso administrativa, contribuyendo a la transparencia y seguridad jurídica en los procesos sobre nulidad de actos administrativos. De esta manera, se fortalece la confianza en los mecanismos judiciales disponibles para la protección de los derechos en materia de propiedad intelectual y el adecuado funcionamiento de la administración pública.