Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en particular la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en sede de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, emitió un auto interlocutorio el primero de agosto de 2025. Este auto se dicta en una instancia procesal donde se analiza la legalidad de actos administrativos relacionados con registros de propiedad industrial.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio tiene como objeto la impugnación de dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que otorgaron el registro como marca nominativa de un signo distintivo para productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de una sociedad interesada. La parte actora solicitó la nulidad de dichos actos argumentando vulneraciones a normas de propiedad industrial contenidas en la Decisión 486 de 2000 y a disposiciones constitucionales.
Durante el trámite, la audiencia inicial prevista para avanzar en el proceso no había sido programada aún. La parte actora solicitó la práctica de pruebas documentales, consistentes en certificaciones relacionadas con otros registros de marcas, para las cuales se pidió oficiar a la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, no se plantearon pruebas orales ni testimoniales que requirieran diligencia presencial.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto interlocutorio se fundamenta principalmente en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021. Esta norma contempla la posibilidad de dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial en casos donde:
- Se trate de asuntos de puro derecho;
- No haya pruebas que practicar;
- Las pruebas solicitadas sean únicamente documentales, aportadas con la demanda y la contestación, sin tachas o desconocimientos;
- Las pruebas solicitadas sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
En el caso concreto, el Consejo de Estado determinó que se cumplen los requisitos para aplicar esta disposición. El asunto versa sobre un tema jurídico sin controversia probatoria que requiera práctica de pruebas en audiencia. Los documentos aportados con la demanda y la contestación, así como las certificaciones descargadas del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), serán tenidos en cuenta como prueba documental por el valor que corresponda en derecho.
En consecuencia, el auto interlocutorio ordena:
- Prescindir de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.
- Fijar el litigio conforme a los términos establecidos en la providencia.
- Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y la contestación presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Ordenar la descarga y incorporación al expediente de los certificados solicitados al Sistema de Información de Propiedad Industrial, para su valoración durante el proceso.
- Prescindir igualmente de la celebración de las audiencias de pruebas, alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
Además, se señala que, dada la naturaleza del asunto relacionado con propiedad intelectual, el despacho evaluará la necesidad de solicitar una interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto de las normas comunitarias que se consideran vulneradas por los actos administrativos impugnados. Esta solicitud se realizará una vez notificada y ejecutoriada la providencia.
Implicaciones del auto interlocutorio
Esta decisión evidencia la aplicación práctica de mecanismos procesales orientados a la eficiencia y descongestión judicial, permitiendo resolver casos que no requieren de la práctica de pruebas orales o controversias fácticas complejas mediante la prescindencia de audiencias iniciales. Así, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la normativa procesal que posibilita la sentencia anticipada en asuntos de puro derecho, particularmente en materias especializadas como la propiedad intelectual.
El auto interlocutorio se enmarca en un proceso de revisión judicial de actos administrativos sobre propiedad industrial, destacando la rigurosidad con la que se evalúan las pruebas documentales y la fijación clara del objeto litigioso para garantizar la adecuada administración de justicia administrativa.
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La providencia fue proferida por la Consejera de Estado encargada, en ejercicio de sus funciones dentro de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, cumpliendo con los protocolos establecidos para la tramitación de medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho. De esta forma, se garantiza la correcta aplicación de las normas procesales y sustantivas en materia de propiedad intelectual, asegurando la celeridad y eficacia del trámite judicial sin sacrificar el derecho de defensa de las partes involucradas.