Contexto procesal y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en la jurisdicción contencioso administrativa y actuando a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el primero de agosto de 2025 en un proceso de nulidad relativa. La acción fue promovida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra una resolución administrativa que concedió el registro de una marca mixta para productos incluidos en la clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.
El proceso se encontraba pendiente de fijar fecha para la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del CPACA. Sin embargo, tras analizar el expediente, el tribunal determinó que no existían pruebas por practicar en dicha audiencia y que el asunto versaba sobre cuestiones exclusivamente jurídicas.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó con la impugnación de la resolución administrativa mediante la que la entidad competente otorgó el registro de la marca mixta denominada “BOGOTÁ ELEKTRIKA”. La parte demandante solicitó la nulidad del acto administrativo argumentando que dicho registro vulneraba disposiciones constitucionales y normativas internacionales, en particular los artículos 29 de la Constitución Política y 136 literal a) y 150 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
Durante la tramitación, se aportaron pruebas documentales con la demanda y la contestación, sin que se hubiera planteado tachas o desconocimientos sobre estas. No se solicitaron pruebas adicionales ni se consideró pertinente la práctica de otras diligencias probatorias en audiencia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial en casos que cumplan ciertos requisitos:
- Que se trate de asuntos de puro derecho.
- Que no exista necesidad de practicar pruebas adicionales.
- Que solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y que sobre ellas no se hayan formulado tachas o desconocimientos.
Frente a estos parámetros, el tribunal concluyó que el presente proceso cumplía con todos los requisitos para aplicar la norma, por lo que resultaba procedente prescindir de la audiencia inicial. Además, el magistrado ponente se pronunció sobre las pruebas aportadas y fijó el litigio, definiendo el objeto de la controversia como la verificación de si la resolución cuestionada se ajusta o no a los preceptos constitucionales y comunitarios invocados.
El auto interlocutorio también señala que, una vez notificado y ejecutoriado el mismo, el despacho evaluará la conveniencia de solicitar una interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre las normas comunitarias en discusión, o en su caso, aplicar la doctrina del acto aclarado.
Implicaciones procesales y siguientes pasos
Con esta decisión, el Consejo de Estado optimiza el trámite procesal, evitando dilaciones innecesarias cuando el caso se limita a cuestiones jurídicas y no requiere pruebas adicionales. Esta medida contribuye a la eficiencia judicial y a la descongestión de los despachos, en línea con las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Tras la fijación del litigio y la admisión de las pruebas documentales, se procederá a correr traslado a las partes para que presenten sus alegaciones de conclusión, conforme a lo previsto en el CPACA. Posteriormente, el tribunal continuará con el análisis del fondo del asunto, incluyendo la posible solicitud de interpretación prejudicial, que es clave para dirimir la aplicación correcta de las normas comunitarias sobre propiedad intelectual.
Conclusión
El auto interlocutorio del Consejo de Estado marca un precedente importante en la aplicación del artículo 182A del CPACA, evidenciando una tendencia hacia la agilización de los procesos contencioso administrativos cuando los casos se limitan a aspectos de derecho y no requieren pruebas adicionales. La decisión reafirma la importancia de respetar el debido proceso, garantizando a las partes el derecho a alegar y la posibilidad de acudir a instancias internacionales para la interpretación de normas comunitarias. Este pronunciamiento contribuye al desarrollo jurisprudencial en materia de propiedad intelectual y procedimiento administrativo en Colombia, fortaleciendo la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia.