Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Bogotá D.C., emitió el primero de agosto de 2025 un auto interlocutorio en una acción de nulidad relativa radicada bajo el número único 11001-03-24-000-2017-00210-00. La decisión se adoptó en el marco de un proceso administrativo contencioso en el que se cuestiona la legalidad de una resolución expedida por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de nulidad relativa fue instaurada por una empresa del sector alimenticio contra la Resolución que concedió el registro como marca a un signo mixto para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. En este procedimiento, la parte actora solicitó la nulidad del acto administrativo que favoreció a un tercero, argumentando la presunta vulneración de varios artículos de la Decisión 486 de 2000, normativa comunitaria aplicable en materia de propiedad industrial.
El proceso se encontraba pendiente de la fijación de fecha para la audiencia inicial, diligencia prevista en el artículo 180 del CPACA, cuando el Despacho advirtió la procedencia de aplicar el artículo 182A del mismo código, sobre sentencia anticipada.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El artículo 182A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando se cumplan ciertos requisitos:
- Que se trate de asuntos de puro derecho.
- No haya necesidad de practicar pruebas en audiencia.
- Que las pruebas solicitadas sean únicamente documentales aportadas con la demanda y la contestación, sin que hayan sido objetadas.
- Que las pruebas adicionales solicitadas sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
En este caso, el Consejo de Estado constató que el proceso versa sobre una controversia jurídica que no requiere la práctica de pruebas orales o testimoniales, ya que todas las pruebas aportadas son documentales. En consecuencia, se decidió prescindir de la celebración de la audiencia inicial. Esto permite agilizar el trámite procesal sin afectar el derecho de defensa de las partes.
Asimismo, el auto interlocutorio fija el litigio, entendiendo que el objeto del proceso es determinar si la resolución que otorgó el registro de marca vulnera disposiciones específicas de la Decisión 486 de 2000, en particular los artículos 135 (literales b y p), 136 (literal a) y 150. Para ello, se tendrán en cuenta como pruebas válidas los documentos aportados tanto con la demanda como con la contestación, así como los antecedentes administrativos del acto acusado.
El despacho también señaló que, dada la naturaleza del asunto relacionado con propiedad industrial y normas comunitarias, será necesario solicitar, una vez notificada y ejecutoriada esta providencia, la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, si así se estima pertinente. Esta solicitud de interpretación es un mecanismo previsto para garantizar la correcta aplicación de normas internacionales en el ámbito interno.
Decisión final y procedimiento a seguir
El Consejo de Estado resolvió:
- Prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, conforme a lo dispuesto en el artículo 182A, adicionado por la Ley 2080 de 2021.
- Fijar el litigio en los términos expuestos, limitando el objeto del proceso a la revisión del acto administrativo que concedió el registro de marca.
- Tener por pruebas, en cuanto sean conducentes y por el valor que corresponda en derecho, los documentos aportados con la demanda y la contestación, así como los antecedentes administrativos relacionados con el acto cuestionado.
Finalmente, se ordenó notificar la providencia y continuar con el trámite procesal correspondiente, incluyendo la posibilidad de solicitar la interpretación prejudicial comunitaria para dirimir la controversia.
Relevancia de la medida para la administración de justicia
Esta decisión del Consejo de Estado refleja la aplicación práctica de reformas procesales orientadas a la descongestión judicial y a la eficiencia en la administración de justicia. El artículo 182A del CPACA introduce un mecanismo que permite resolver asuntos que son esencialmente jurídicos y que no requieren la práctica de pruebas adicionales, agilizando así la resolución de los procesos sin menoscabar las garantías procesales.
En el contexto de procesos relacionados con propiedad industrial, donde las controversias suelen centrarse en la interpretación de normas y documentos, esta herramienta contribuye a una mayor celeridad y claridad en la impartición de justicia administrativa.
Este auto interlocutorio ejemplifica cómo el Consejo de Estado adapta sus procedimientos para responder a las exigencias de eficiencia y seguridad jurídica, manteniendo el equilibrio entre la economía procesal y el derecho de defensa de las partes involucradas. En definitiva, esta medida fortalece la confianza en el sistema judicial y promueve una administración de justicia más ágil y eficaz, en beneficio de todos los actores del sector de la propiedad industrial.