Consejo de Estado decide sobre excepciones previas en proceso de nulidad absoluta de registro marcario
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:21:48
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado primero de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, profirió un auto interlocutorio en un proceso de nulidad absoluta. La acción fue iniciada por una sociedad que solicitó la nulidad de una resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la cual se concedió el registro de una marca nominativa a favor de un tercero con interés directo en el proceso.
El auto interlocutorio en cuestión tiene por objeto resolver las excepciones previas formuladas en el proceso, trámite previsto en el parágrafo 2º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta etapa procesal es clave para determinar si existen impedimentos de orden procesal que puedan obstruir la continuación del trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad actora ejerció la acción de nulidad absoluta, conforme al artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, contra la resolución que otorgó un registro marcario. El tercero interesado, titular del registro concedido, formuló una excepción previa denominada “falta de legitimidad en la causa”, argumentando que la accionante eligió incorrectamente el tipo de acción judicial y que, además, el término para interponer la acción adecuada habría caducado.
El actor respondió señalando que la excepción pretende introducir un argumento de caducidad bajo la figura de una falta de legitimación, pero aclaró que, para la nulidad absoluta de marcas, no existe plazo de caducidad, y que la acción interpuesta es la procedente. Además, indicó que una eventual nulidad no implicaría un restablecimiento automático de derechos para ninguna de las partes.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
La Sala recordó que las excepciones previas están taxativamente establecidas en el artículo 100 del Código General del Proceso (CGP), aplicable a los procesos contenciosos administrativos por remisión expresa del CPACA. Este artículo enumera las excepciones procesales que pueden ser objeto de decisión anticipada antes de la audiencia inicial, como falta de jurisdicción, incapacidad o indebida representación, ineptitud formal de la demanda, pleito pendiente, entre otras.
En este marco, se destacó que la excepción de “falta de legitimidad en la causa” no está incluida en el listado de excepciones previas del artículo 100 del CGP. Se explicó que dicha excepción corresponde a una materia de fondo, que controvierte el derecho sustancial y, por lo tanto, debe resolverse en la sentencia definitiva y no en esta etapa procesal.
La Sala también precisó que la figura de la “indebida escogencia de la acción” fue descartada como causal de rechazo en la Ley 1437 de 2011 y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que sostiene que la acción es única y que el medio de control debe adecuarse a la causa petendi. Por ello, el error en la elección del medio de control no debe impedir el trámite del proceso, salvo que se configure la caducidad, que es otra causal expresamente prevista.
Asimismo, el Consejo de Estado analizó las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 en el trámite de las excepciones previas y de las excepciones que se resuelven mediante sentencia anticipada. Se enfatizó que las excepciones relativas a cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación y prescripción extintiva deben decidirse mediante sentencia anticipada si están debidamente probadas.
En el caso concreto, la excepción planteada por el tercero interesado no corresponde a ninguna de las excepciones previas taxativamente previstas en la ley, por lo que no puede ser resuelta en esta etapa, sino que debe ser abordada en la sentencia definitiva.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado decidió abstenerse de resolver la excepción denominada “falta de legitimidad en la causa”. Ordenó que, ejecutoriado el auto interlocutorio, el expediente regrese al despacho ponente para continuar con el trámite procesal y eventual decisión de fondo.
Esta providencia reafirma la estricta aplicación de las normas procesales que regulan las excepciones previas en los procesos contencioso administrativos y clarifica las limitaciones para su decisión anticipada, contribuyendo a la seguridad jurídica y al debido proceso en materia de registros marcarios y nulidad absoluta.
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La resolución es un ejemplo del rigor con que el Consejo de Estado aborda las etapas procesales y las excepciones en el trámite de los procesos administrativos, así como de la importancia del ordenamiento jurídico en la delimitación clara de las figuras procesales para garantizar un proceso justo y eficiente. Con esta decisión, se fortalece la certeza jurídica en la protección de los derechos marcarios y se promueve la correcta aplicación de los procedimientos legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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