Consejo de Estado ordena prescindir de audiencia inicial en caso de nulidad y restablecimiento del derecho sobre registro de marca
Consejo de Estado ordena prescindir de audiencia inicial en caso de nulidad y restablecimiento del derecho sobre registro de marca
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:23:2
Providencia dictada por el Consejo de Estado en primera instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá D.C., emitió el primero de agosto de 2025 un auto interlocutorio en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número único de radicación 11001-03-24-000-2019-00470-00.
Este proceso fue iniciado por una sociedad nacional contra actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), relacionados con la denegación del registro de una marca comercial.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio nace a partir de la impugnación de dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio: una resolución de fecha febrero de 2018 que negó el registro de un signo mixto como marca para distinguir productos y servicios en determinadas clases de la Clasificación Internacional de Niza, y otra resolución de mayo de 2019 que resolvió un recurso de apelación relacionado con esta negativa.
La parte demandante solicitó la nulidad de ambas resoluciones, argumentando que vulneran disposiciones de la Decisión 486 de 2000, normas comunitarias sobre propiedad intelectual. Durante el trámite, se presentaron exclusivamente pruebas documentales relacionadas con el caso.
Fundamentos y consideraciones de la decisión
El auto interlocutorio se fundamenta en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), introducido por la Ley 2080 de 2021, que establece la posibilidad de prescindir de la audiencia inicial cuando el asunto sea de puro derecho y no haya necesidad de practicar pruebas más allá de las documentales aportadas en la demanda y contestación.
El despacho judicial identificó que en este proceso no existen pruebas presenciales ni testimoniales que deban practicarse en audiencia, y que los documentos aportados no han sido objetados en cuanto a su validez o pertinencia. Por ello, consideró procedente eliminar la etapa de audiencia inicial para agilizar el trámite.
En consecuencia, el tribunal fijó el litigio centrando la controversia en determinar si las resoluciones impugnadas vulneran efectivamente los artículos 134, 135 (literal b) y 136 (literal a) de la Decisión 486 de 2000, conforme a los argumentos presentados por las partes. Además, admitió como pruebas válidas los documentos aportados por ambas partes y ordenó a la Secretaría de la Sección Primera la incorporación de certificaciones y procesos administrativos adicionales obtenidos del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), solicitados por la parte demandante.
Finalmente, se estableció un plazo de tres días para que las partes puedan allegar observaciones sobre las nuevas pruebas incorporadas. El auto también anticipa la posibilidad de solicitar una interpretación prejudicial respecto a las normas comunitarias en materia de propiedad intelectual ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, o la aplicación de la doctrina del acto aclarado, dependiendo del análisis posterior.
Implicaciones procesales y jurídicas
Esta decisión pone de manifiesto la aplicación práctica de reformas recientes al CPACA que buscan optimizar los procesos judiciales en materia administrativa, especialmente cuando se trata de asuntos de derecho puro sin controversia probatoria que amerite audiencias orales.
Al prescindir de la audiencia inicial, se agiliza la resolución del caso sin afectar el derecho de defensa, ya que se mantiene la posibilidad de alegar por escrito y se asegura la valoración adecuada de las pruebas documentales.
Además, al contemplar la solicitud de interpretación prejudicial ante instancias supranacionales, el tribunal reafirma la relevancia del marco jurídico comunitario en la resolución de conflictos relacionados con la propiedad intelectual, garantizando la correcta aplicación de las normas internacionales.
Conclusión de la providencia
En síntesis, el Consejo de Estado, mediante el auto interlocutorio analizado, dispuso prescindir de la audiencia inicial en un proceso contencioso administrativo sobre nulidad y restablecimiento del derecho, fijó el litigio, admitió las pruebas documentales aportadas y ordenó la incorporación de documentos adicionales, con miras a una pronta y fundamentada resolución del conflicto jurídico planteado.
Esta providencia refleja la dinámica procesal moderna que busca simplificar trámites administrativos sin sacrificar la exhaustividad del análisis jurídico, en especial en áreas sensibles como la propiedad intelectual, asegurando así una justicia más eficiente y acorde con los tiempos actuales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.