Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima instancia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio en el marco de una acción de nulidad relativa. Este auto tiene por objeto prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA y fijar el litigio, con base en lo establecido en el artículo 182A del mismo código, modificado por la Ley 2080 de 2021.
El auto interlocutorio es una decisión judicial que resuelve cuestiones procesales esenciales para el avance del proceso, pero que no pone fin al litigio. En este caso, el despacho judicial considera que resulta procedente omitir la audiencia inicial debido a la naturaleza del asunto y la evidencia existente.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de nulidad relativa fue interpuesta contra dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones concedieron el registro de una marca mixta para distinguir productos dentro de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. La parte demandante solicitó la nulidad de dichos actos administrativos, argumentando que vulneran disposiciones constitucionales y normativas comunitarias relacionadas con la propiedad intelectual.
El litigio gira en torno a la validez de la concesión del registro marcario y su posible contradicción con:
- El artículo 61 de la Constitución Política.
- Los artículos 135 literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
En el proceso, las pruebas aportadas son exclusivamente documentales, incluidas las contenidas en la demanda, la contestación de la SIC y los antecedentes administrativos de los actos controvertidos.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El auto analiza la procedencia de aplicar el artículo 182A del CPACA, que contempla la posibilidad de dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial en ciertas condiciones:
- Cuando se trate de asuntos de puro derecho.
- Cuando no haya pruebas que practicar en audiencia.
- Cuando las pruebas solicitadas sean únicamente documentales, aportadas con la demanda y la contestación, sin tacha o desconocimiento.
- Cuando las pruebas solicitadas sean impertinentes o inútiles.
En el caso examinado, el despacho judicial concluye que se cumplen las condiciones del inciso primero de este artículo. No existe necesidad de practicar pruebas adicionales en audiencia, pues las que obran en el expediente son documentales y no han sido objeto de impugnación. Por lo tanto, resulta procedente prescindir de la audiencia inicial y fijar el litigio para continuar con el trámite mediante traslado para alegatos de conclusión.
Además, se indica que, dado que el asunto involucra normas comunitarias de la Comunidad Andina, el despacho evaluará posteriormente la necesidad de solicitar una interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de dicha comunidad, o de aplicar la doctrina del acto aclarado.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, conforme al artículo 182A del mismo código, adicionado por la Ley 2080 de 2021.
- Fijar el litigio en los términos señalados en el auto interlocutorio, delimitando el objeto de controversia.
- Tener como pruebas, en cuanto sean conducentes y con el valor jurídico correspondiente, los documentos aportados por las partes, incluidos los antecedentes administrativos.
La decisión busca agilizar el proceso, evitando trámites innecesarios cuando el caso se resuelve con base en cuestiones jurídicas claras y pruebas documentales suficientes.
Implicaciones para el proceso y la jurisdicción
Esta providencia refleja la aplicación práctica de reformas procesales orientadas a la descongestión judicial y a la eficiencia en la administración de justicia administrativa. La incorporación del artículo 182A al CPACA permite a los jueces y magistrados evitar diligencias que no aportan valor probatorio adicional, especialmente en asuntos de puro derecho o con pruebas documentales concluyentes.
Además, el procedimiento sigue garantizando el derecho de las partes a alegar y a la adecuada defensa, al correr traslado para sus conclusiones después de fijar el litigio.
Este mecanismo, por tanto, contribuye a una justicia administrativa más expedita, conservando el rigor jurídico y el respeto a las garantías procesales.
---
La providencia fue firmada electrónicamente por la Consejera encargada de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en Bogotá, el primero de agosto de 2025, confirmando así el compromiso de la institución con la celeridad y eficiencia en la resolución de los procesos administrativos.