Consejo de Estado confirma negación de patente por falta de nivel inventivo en caso de lámparas interactivas
Consejo de Estado confirma negación de patente por falta de nivel inventivo en caso de lámparas interactivas
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:24:32
Contexto y antecedentes del proceso
El Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió sentencia en única instancia el 3 de julio de 2025, en el proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2019-00526-00. La acción fue promovida por una universidad que solicitó la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante las cuales se negó la concesión de una patente para una invención titulada "Lámparas de luz generadoras de nuevas experiencias estéticas en personas y otros seres, mediante el uso de sistemas interactivos físicos".
Los actos administrativos cuestionados fueron:
- Resolución N° 80173 de 5 de diciembre de 2017, que denegó la patente por falta de nivel inventivo.
- Resolución N° 31756 de 30 de julio de 2019, que confirmó la decisión en el recurso de reposición interpuesto.
La solicitud inicial fue presentada ante la SIC el 30 de septiembre de 2015. Durante el trámite se realizaron requerimientos técnicos y formales, a los cuales la actora respondió, pero finalmente la entidad determinó que la invención no cumplía el requisito de nivel inventivo, conforme a lo previsto en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones técnicas y jurídicas de la providencia
La controversia central se enfocó en determinar si la invención cumplía con el requisito de nivel inventivo establecido en los artículos 14 y 18 de la Decisión 486. Este requisito exige que la invención no sea obvia para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente y que represente un salto cualitativo frente al estado de la técnica.
La SIC basó su decisión en un análisis comparativo entre las características técnicas esenciales del invento y documentos previos considerados estado de la técnica (D1 y D2), los cuales revelaban sistemas y dispositivos similares relacionados con iluminación controlada y reguladores de corriente. Según la entidad, la combinación obvia de estas enseñanzas hacía que la invención careciera del nivel inventivo exigido.
La parte actora argumentó que la entidad desconoció las características estructurales físicas propias de la invención y se limitó a analizar funcionalidades, además de incurrir en una falsa motivación al no considerar las pruebas y explicaciones presentadas. Sin embargo, el Consejo de Estado señaló que para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos, correspondía a la demandante aportar pruebas técnicas o científicas que demostraran que el análisis de la SIC fue erróneo.
El tribunal recordó que, aunque la carga de la prueba de la patentabilidad recae en el solicitante, esta no implica demostrar el nivel inventivo per se, sino que debe evidenciar que las consideraciones técnicas de la autoridad fueron incorrectas o que no se cumplió con la carga probatoria en el trámite administrativo. En este caso, la universidad no allegó al proceso medios probatorios técnicos que ofrecieran certeza sobre la existencia de nivel inventivo en la solicitud.
Sobre la alegación de falsa motivación, la Sala examinó los fundamentos de hecho y derecho expuestos en las resoluciones de la SIC y concluyó que existía una adecuada fundamentación, coherencia en la motivación y respuesta efectiva a los argumentos presentados durante el trámite administrativo, por lo cual no se configuró esta causal de nulidad.
Implicaciones y fundamentos normativos
La sentencia se apoyó en la interpretación del artículo 14 de la Decisión 486, que establece que para la concesión de patentes se requiere que las invenciones sean nuevas, posean nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El artículo 18 de la misma norma define el nivel inventivo como la no obviedad para un experto en la materia técnica correspondiente.
Además, el Consejo de Estado aplicó principios procesales relacionados con la carga de la prueba, la presunción de legalidad de los actos administrativos y la valoración de medios probatorios, conforme al CPACA y la jurisprudencia de la Comunidad Andina.
Decisión final y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda, ratificando la legalidad de las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que denegaron la patente de invención. Se ordenó enviar copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y, en firme la decisión, archivar el expediente.
Esta sentencia reafirma la importancia de que los solicitantes de patentes aporten pruebas técnicas suficientes para respaldar el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad y confirma el papel de la SIC como autoridad técnica competente para evaluar dichas solicitudes conforme a la normativa andina vigente.
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Esta providencia constituye un precedente relevante en materia de propiedad industrial, especialmente en la evaluación rigurosa del nivel inventivo de invenciones relacionadas con tecnologías de iluminación y sistemas interactivos, y destaca el equilibrio entre la protección de innovaciones y el respeto al marco legal aplicable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.