Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial y fija litigio en proceso sobre registro marcario
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:30:17
Contexto y naturaleza de la providencia
El auto interlocutorio fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en Bogotá, en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia responde a un recurso presentado contra resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que cancelaron el registro de una marca mixta.
El proceso se encuentra en una etapa previa a la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, procedimiento que usualmente abre el espacio para la práctica de pruebas y la fijación del litigio. Sin embargo, el despacho decidió aplicar lo previsto en el artículo 182A del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que permite prescindir de esta audiencia cuando se trate de asuntos de puro derecho y no haya necesidad de practicar pruebas adicionales en dicha diligencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por una sociedad que busca la nulidad de dos resoluciones de la SIC: la primera, que decidió la cancelación del registro marcario, y la segunda, que resolvió un recurso de apelación confirmando dicha cancelación. El registro cancelado correspondía a una marca mixta que distinguía productos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Además de la actora, interviene en el proceso una sociedad con interés directo, que presentó contestación a la demanda y solicitó pruebas documentales adicionales. Los documentos aportados, junto con los antecedentes administrativos, conforman el cuerpo probatorio existente, el cual es exclusivamente documental.
Consideraciones jurídicas y decisión principal
El Consejo de Estado determinó que se cumplen los requisitos para dictar sentencia anticipada sin la realización de la audiencia inicial, conforme a los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA. En particular, se destacó que:
- El asunto es de puro derecho.
- No existen pruebas que deban practicarse en audiencia, dado que todas las pruebas son documentales y han sido aportadas con la demanda y la contestación.
- No se han formulado tachas o desconocimientos frente a dichas pruebas documentales.
En consecuencia, el tribunal decidió prescindir de la audiencia inicial, fijar el litigio para resolver sobre la nulidad de las resoluciones administrativas que cancelaron la marca y tener como pruebas válidas los documentos aportados por las partes y los antecedentes administrativos del caso.
Asimismo, en atención a un memorando de intención suscrito entre la SIC y el Consejo de Estado, se ordenó a la Secretaría de la Sección Primera descargar del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) los expedientes y certificaciones solicitados como prueba por la parte interesada y agregarlos al proceso. Posteriormente, se correrá traslado a las partes para que aleguen en un término de tres días.
Adicionalmente, dado que el caso involucra cuestiones de propiedad intelectual con posibles implicaciones en normas comunitarias, el despacho anunció que, una vez ejecutoriada esta providencia, evaluará la necesidad de solicitar una interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, o en su defecto, aplicar la doctrina del acto aclarado.
Implicaciones procesales y próximos pasos
El auto interlocutorio marca un avance significativo en el trámite del proceso, al eliminar la necesidad de la audiencia inicial y establecer con claridad el objeto del litigio. Esta decisión agiliza el procedimiento, permitiendo que se continúe directamente con la fase de alegatos y la emisión de la sentencia escrita, lo cual es coherente con las reformas introducidas para descongestionar la jurisdicción administrativa.
El ejercicio de incorporar nuevas pruebas documentales solicitadas por las partes y la eventual solicitud de interpretación prejudicial reflejan la complejidad jurídica del caso y el respeto a los procedimientos internacionales y comunitarios aplicables en materia de propiedad intelectual.
En suma, esta providencia del Consejo de Estado ejemplifica la aplicación práctica de las reformas al CPACA orientadas a optimizar los procesos judiciales administrativos, especialmente en asuntos que versan sobre derechos de propiedad intelectual y que requieren una interpretación rigurosa y especializada de las normas nacionales e internacionales. De esta manera, se garantiza un procedimiento más eficiente y adecuado a la complejidad técnica del caso, fortaleciendo la seguridad jurídica en materia marcaria y administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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