Providencia emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de segunda instancia, profirió un auto interlocutorio fechado el 1 de agosto de 2025, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 11001-03-24-000-2021-00241-00. Este proceso judicial se originó a partir de la impugnación contra dos resoluciones administrativas emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que negaron el registro de una marca.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio tiene como objeto determinar la legalidad de las resoluciones administrativas que negaron el registro como marca del signo mixto “CURITAS”, para productos clasificados en las clases 3ª, 5ª y 10ª según la Clasificación Internacional de Niza. La parte actora solicitó la nulidad de dichas resoluciones, alegando vulneración de los artículos 135, literales b) e i), de la Decisión 486 de 2000, y del artículo 29 de la Constitución Política, además de invocar la existencia de falsa motivación en los actos administrativos.
Tras la admisión de la demanda y su reforma, así como la contestación por parte de la SIC, el proceso se encontraba pendiente de la fijación de fecha para la audiencia inicial, conforme a lo previsto en el artículo 180 del CPACA.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado examinó si era procedente continuar con la celebración de la audiencia inicial o prescindir de ella conforme al artículo 182A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, que establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada en determinadas condiciones. En particular, este artículo permite prescindir de la audiencia inicial cuando el asunto es de puro derecho, no hay necesidad de practicar pruebas adicionales, y las pruebas documentales presentadas no han sido objetadas ni requieren contradicción.
En el caso concreto, el tribunal constató que:
- El asunto es de puro derecho, centrado en la interpretación y aplicación de normas jurídicas sobre propiedad industrial.
- No existen pruebas adicionales que deban ser practicadas en audiencia, ya que las aportadas son exclusivamente documentales.
- Las pruebas documentales aportadas con la demanda, su reforma y la contestación son suficientes para resolver el litigio.
Con base en estos elementos, la Sala decidió prescindir de la audiencia inicial para agilizar el trámite procesal. Asimismo, fijó el litigio en los términos expuestos, es decir, la revisión de la legalidad de las resoluciones administrativas objetadas y la valoración de la posible vulneración de normas comunitarias y constitucionales.
Implicaciones y siguientes pasos procesales
El auto interlocutorio establece que, una vez notificado y ejecutoriado, el despacho procederá a evaluar la necesidad de solicitar una interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en relación con las normas comunitarias presuntamente vulneradas. Esta figura tiene como finalidad obtener una interpretación vinculante que oriente la decisión judicial sobre la controversia, especialmente relevante en litigios que involucran normativa supranacional.
Finalmente, se dispuso correr traslado a las partes para que aleguen de conclusión, y se anticipa que la sentencia será proferida por escrito, conforme a lo establecido en el CPACA.
Conclusión
El auto interlocutorio del Consejo de Estado representa una aplicación concreta de las reformas procesales introducidas por la Ley 2080 de 2021, que buscan descongestionar y optimizar la administración de justicia en materia contencioso administrativa. La prescindencia de la audiencia inicial en casos de puro derecho y sin necesidad de práctica probatoria refleja un enfoque pragmático que permite una resolución más ágil de los procesos. Este caso, además, pone en evidencia la importancia de la coordinación entre la jurisdicción nacional y los órganos de justicia comunitaria, a través del mecanismo de la interpretación prejudicial, para garantizar la coherencia y uniformidad en la aplicación de normas en materia de propiedad industrial.