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Consejo de Estado prescinde audiencia inicial en caso de nulidad de resoluciones sobre cancelación de marca

Proviene de: Sentencias

27 de agosto de 2025 15:47:0

Contexto y naturaleza de la providencia

El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, profirió un auto interlocutorio el primero de agosto de 2025 en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia se dicta en una etapa previa a la audiencia inicial, la cual estaba pendiente de programación, y se enfoca en la aplicación del artículo 182A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, que permite prescindir de dicha audiencia en ciertos casos.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó por la demanda interpuesta contra dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que decidieron cancelar el registro de la marca “LEE” por no uso, correspondiente a productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. La parte actora solicita la nulidad de estos actos administrativos, argumentando vulneración de normas tanto nacionales como comunitarias, específicamente el artículo 166 de la Decisión 486 de 2000 y el artículo 29 de la Constitución Política. Durante la tramitación, se aportaron documentos con la demanda y la contestación, y se solicitó la práctica de una prueba documental adicional consistente en la expedición de una certificación sobre la historia y estado actual del registro marcario en cuestión. Sin embargo, no se solicitó ni se considera necesaria la práctica de pruebas en audiencia.

Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia

El auto interlocutorio se fundamenta en el artículo 182A del CPACA, que faculta al juez o magistrado a dictar sentencia anticipada antes de la audiencia...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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