Consejo de Estado remite a Tribunal Administrativo demanda sobre registro de tierras despojadas en Bogotá
Consejo de Estado remite a Tribunal Administrativo demanda sobre registro de tierras despojadas en Bogotá
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:37:33
Antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció una demanda instaurada en septiembre de 2021 contra varias resoluciones expedidas por la dirección territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Bogotá. La demanda solicitaba la nulidad de actos administrativos que negaron la inscripción de solicitudes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Inicialmente, el Consejo de Estado había rechazado la demanda debido a la falta de estimación razonada de la cuantía, requisito indispensable para determinar la competencia y admisibilidad del proceso. El demandante alegó dificultades para obtener el avalúo catastral del predio en cuestión, estimando el valor en cifras que superaban los trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de presentación.
Tras la interposición de recursos y una acción de tutela, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó dejar sin efecto las providencias que rechazaban la demanda y dispuso que se profiriera una decisión de reemplazo para admitir el proceso. Esta sentencia fue confirmada por la Sección Quinta del mismo Consejo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
En cumplimiento de las órdenes judiciales, la Sala de la Sección Primera revisó la admisibilidad de la demanda y la competencia para conocer el asunto. El análisis se centró en la cuantía y la territorialidad según lo establecido en los artículos 152 y 156 del CPACA vigente a la fecha de presentación de la demanda.
El artículo 152 numeral 3 dispone que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos cuando la cuantía exceda de trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por otra parte, el artículo 156 establece que la competencia territorial se determina por el lugar donde se expidió el acto o por el domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar.
En este caso, la cuantía estimada superaba el límite establecido, y la demanda fue presentada en Bogotá, donde se encuentra la dirección territorial de la autoridad demandada que emitió los actos administrativos impugnados. Por ello, la Sala concluyó que la competencia no correspondía al Consejo de Estado, sino al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera (reparto).
Decisión y remisión del proceso
El auto del 30 de julio de 2025 declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer el asunto y remitió las diligencias al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según lo previsto en la ley. La providencia revocó la decisión previa que había rechazado la demanda y ordenó dar trámite al proceso en la jurisdicción competente.
Con esta determinación, se asegura el cumplimiento del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, respetando la competencia territorial y material establecida en el ordenamiento jurídico. Además, se resalta la importancia de la correcta estimación y justificación de la cuantía en los procesos contencioso administrativos para la adecuada asignación de competencia.
Importancia del pronunciamiento
Este auto destaca la relevancia de la competencia en materia contencioso administrativa y la aplicación estricta de las normas sobre cuantía y territorialidad para garantizar la eficacia y legalidad del proceso judicial. Asimismo, refleja el papel de los mecanismos de tutela para proteger los derechos fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso dentro del sistema judicial colombiano.
Por último, la remisión del proceso al Tribunal Administrativo correspondiente permitirá que la demanda sea tramitada por la autoridad judicial competente, garantizando la adecuada revisión de las resoluciones impugnadas relacionadas con el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, y contribuyendo así a la protección efectiva de los derechos de las víctimas en este ámbito.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.