Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El pasado primero de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho número 11001-03-24-000-2021-00613-00. En esta decisión, el tribunal resolvió prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, y fijar el litigio, conforme a las disposiciones del artículo 182A del mismo código, adicionado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surge a partir de la impugnación de dos resoluciones administrativas emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), relacionadas con la cancelación parcial por no uso del registro de la marca nominativa “REGENEROL H3”, correspondiente a productos de la clase quinta de la Clasificación Internacional de Niza. La parte demandante solicitó la nulidad de estas resoluciones, argumentando una presunta vulneración a los artículos 165, 166 y 167 de la Decisión 486 de 2000, normativa que regula aspectos de propiedad industrial en el ámbito comunitario andino.
Durante la tramitación del proceso, se evidenció que no existían pruebas adicionales por practicar en audiencia, ya que la totalidad de las pruebas consistía en documentos aportados con la demanda y la contestación, así como los antecedentes administrativos de los actos cuestionados.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado basó su decisión en el artículo 182A del CPACA, que establece la posibilidad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando se trate de asuntos de puro derecho y no haya pruebas por practicar en dicha diligencia, o cuando las pruebas solicitadas sean únicamente documentales y no hayan sido objetadas por las partes.
En este sentido, el tribunal determinó que, dado que el proceso versaba sobre un asunto estrictamente jurídico y que las pruebas aportadas eran documentales y no controvertidas, se cumplían los requisitos para prescindir de la audiencia inicial. Por ello, mediante auto interlocutorio, se decidió fijar el litigio, pronunciarse sobre las pruebas presentadas y correr traslado a las partes para que aleguen de conclusión, en los términos previstos en el CPACA.
Adicionalmente, la Sala destacó que en procesos relacionados con propiedad industrial resulta pertinente, antes de emitir sentencia, solicitar la interpretación prejudicial de las normas comunitarias que se consideren vulneradas. En este caso, se prevé que una vez notificada y ejecutoriada la providencia, el despacho evaluará si procede remitir consulta al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina o aplicar la doctrina del acto aclarado, a fin de garantizar una correcta interpretación y aplicación del derecho comunitario.
Disposiciones finales del auto interlocutorio
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado dispuso:
- Prescindir de la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, aplicando el artículo 182A modificado por la Ley 2080 de 2021.
- Fijar el litigio en los términos expuestos en la providencia, centrando la controversia en la legalidad de las resoluciones administrativas que cancelaron parcialmente el registro marcario.
- Admitir como pruebas válidas y conducentes los documentos aportados con la demanda y la contestación, así como los antecedentes administrativos relacionados con los actos cuestionados.
Finalmente, se ordenó notificar la decisión y dar cumplimiento a lo resuelto, dejando abierta la etapa para que las partes presenten sus alegatos de conclusión.
Importancia de la decisión para la jurisdicción administrativa
Esta providencia pone de manifiesto la aplicación práctica de las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA, cuyo propósito es optimizar la gestión procesal en la jurisdicción administrativa mediante la reducción de etapas cuando el asunto es de puro derecho y las pruebas son exclusivamente documentales. De esta manera, se agilizan los procesos sin afectar el derecho de defensa y el debido proceso, al tiempo que se garantiza una adecuada revisión judicial de las actuaciones administrativas en materia de propiedad industrial.
El auto interlocutorio del Consejo de Estado ilustra cómo la justicia administrativa se adapta a las normas procesales modernas para facilitar la eficacia y celeridad en la resolución de conflictos, especialmente en temas técnicos y especializados como los relacionados con la propiedad industrial y el derecho comunitario andino. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros casos en los que se busque simplificar los trámites procesales sin sacrificar el rigor jurídico ni la protección de los derechos de las partes involucradas, fortaleciendo así la confianza en la administración de justicia.