Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial y fija litigio en acción de nulidad relativa sobre registro marcario
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:43:35
Providencia dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, proferó un auto interlocutorio en el marco de una acción de nulidad relativa. La providencia se emitió en primera instancia y tiene como objeto principal decidir sobre la procedencia de prescindir de la audiencia inicial prevista en los procesos contencioso administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó a partir de la impugnación de la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que concedió el registro de marca a un signo mixto para productos clasificados en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza. La demandante solicitó la nulidad de la resolución que revocó una decisión anterior que había declarado infundada su oposición al registro de dicha marca.
En el proceso, las pruebas aportadas son exclusivamente documentales, presentadas tanto con la demanda como con la contestación. No se solicitó la práctica de pruebas adicionales que requieran diligencias en audiencia. De acuerdo con los antecedentes, se identificó la necesidad de resolver si existía vulneración al literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 y la posible configuración de falsa motivación en el acto administrativo cuestionado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal fundamentó su decisión en lo establecido en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), introducido por la Ley 2080 de 2021, que regula la sentencia anticipada y permite prescindir de la audiencia inicial en ciertos supuestos.
Según dicho artículo, el juez puede dictar sentencia anticipada cuando se trate de asuntos de puro derecho, no haya pruebas por practicar o cuando las pruebas solicitadas sean únicamente documentales aportadas con la demanda y contestación, siempre que no se haya formulado tacha o desconocimiento sobre ellas. La norma también contempla que si las pruebas solicitadas resultan impertinentes, inconducentes o inútiles, podrá igualmente prescindirse de la audiencia.
En el caso concreto, el Consejo de Estado concluyó que se cumplen los requisitos para aplicar la sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial, dado que el proceso versa sobre un tema jurídico, las pruebas son documentales y no se requiere practicar prueba testimonial o pericial. Por ello, el tribunal fijó el litigio en los términos planteados en la demanda y las contestaciones.
Asimismo, se ordenó a la Secretaría de la Sección Primera incorporar al expediente los certificados solicitados como prueba, descargados del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), y correr traslado a las partes e intervinientes para que aleguen en conclusión en un término de tres días.
Procedimiento a seguir y aspectos adicionales
El auto interlocutorio establece que una vez notificada y ejecutoriada esta providencia, el despacho evaluará la necesidad de solicitar interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre las normas comunitarias consideradas vulneradas. De ser pertinente, se dará aplicación a la doctrina relativa al acto aclarado.
Finalmente, el Consejo reconoció la personería jurídica a los apoderados que representan a la parte demandada y al tercero con interés directo en el proceso, conforme a los poderes aportados en el expediente.
Conclusiones de la decisión judicial
El Consejo de Estado reafirma con esta providencia las condiciones en las cuales es procedente dictar sentencia anticipada, simplificando el trámite procesal cuando el asunto es de puro derecho y la prueba es documental. Esta medida contribuye a la descongestión judicial y a la eficiencia en la administración de justicia contencioso administrativa, especialmente en procesos relacionados con propiedad industrial.
La decisión pone de manifiesto la importancia del artículo 182A del CPACA, introducido por la Ley 2080 de 2021, como herramienta procesal que permite optimizar tiempos y recursos sin sacrificar el derecho de defensa y el debido proceso.
La fijación clara del litigio y la incorporación de las pruebas documentales al expediente establecen un marco ordenado para la continuación del proceso, garantizando que las partes puedan presentar sus alegatos de conclusión antes de la sentencia definitiva.
Con esta providencia, el Consejo de Estado contribuye a la modernización y eficiencia del sistema jurisdiccional, promoviendo soluciones más ágiles en los conflictos relacionados con la propiedad industrial y fortaleciendo la seguridad jurídica en la materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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