Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado de Colombia, en calidad de juez de instancia dentro del proceso de acción de nulidad relativa. Se trata de un auto interlocutorio dictado el primero de agosto de 2025, en el marco del expediente radicado bajo el número único 11001-03-24-000-2022-00064-00.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso surge a partir de una acción de nulidad relativa promovida contra dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones concedieron el registro como marca al signo nominativo “CATSAS ‘CONSTRUCCIONES DE ALTA TECNOLOGÍA’” para servicios clasificados en la clase 37 según la Clasificación Internacional de Niza, a favor de una sociedad mercantil.
El accionante cuestiona la legalidad de dichos actos administrativos, alegando que vulneran lo previsto en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, norma que regula aspectos esenciales de la propiedad industrial en el ámbito de la Comunidad Andina. La acción se sustenta en documentos aportados con la demanda y la contestación, sin que se hayan solicitado o previsto pruebas adicionales en el proceso.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del CPACA, la cual inicialmente estaba pendiente de fijación para este caso. En ese sentido, aplicó el artículo 182A del mismo código, incorporado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que regula la posibilidad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial en casos específicos.
Según este precepto, es posible prescindir de la audiencia inicial cuando:
- Se trate de asuntos de puro derecho.
- No haya pruebas por practicar.
- Las pruebas solicitadas sean únicamente documentales y no hayan sido objetadas.
- Las pruebas solicitadas por las partes resulten impertinentes, inconducentes o inútiles.
En el caso concreto, se determinó que el proceso versa sobre un asunto de puro derecho y que no existen pruebas adicionales por practicar, dado que los documentos aportados con la demanda y la contestación son suficientes y no han sido cuestionados. Por ello, el tribunal decidió prescindir de la audiencia inicial.
Además, la providencia fija el litigio en torno a la controversia sobre la legalidad de las resoluciones que concedieron el registro de la marca, dejando establecidos los documentos que se tendrán como pruebas dentro del proceso. También se reconoce la personería jurídica del apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio, parte demandada en el proceso, conforme al poder que obra en el expediente.
Un aspecto relevante señalado por el Consejo de Estado es la necesidad de solicitar, en caso de corresponder, la interpretación prejudicial de las normas comunitarias supuestamente vulneradas ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Esto permitirá esclarecer el alcance y la aplicación de las disposiciones internacionales en el marco de la presente controversia.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Con la prescindencia de la audiencia inicial, el proceso continuará con el traslado a las partes para que formulen alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el CPACA. Posteriormente, se expedirá la sentencia por escrito. Esta modalidad busca agilizar la tramitación de asuntos administrativos y contenciosos que no requieren la práctica de pruebas orales o adicionales, optimizando los recursos judiciales.
La decisión ratifica la importancia del artículo 182A del CPACA como herramienta para la descongestión judicial, posibilitando la resolución expedita de procesos que se resuelven sobre la base de documentos y cuestiones jurídicas claras.
Conclusión
El auto interlocutorio del Consejo de Estado representa un avance en la aplicación práctica de mecanismos procesales que permiten una mayor eficiencia en la administración de justicia contenciosa administrativa. La prescindencia de la audiencia inicial en este proceso de nulidad relativa, centrado en un asunto de propiedad industrial, refleja la adecuación del procedimiento a la naturaleza del litigio y al marco normativo vigente.
Este caso también subraya el papel de los tribunales en la interpretación y aplicación de normas comunitarias, en especial aquellas derivadas de la Comunidad Andina, garantizando el respeto a los estándares internacionales en materia de propiedad industrial y la correcta tutela judicial de los derechos en juego. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve un acceso más ágil y efectivo a la justicia en temas de gran relevancia económica y social.