Consejo de Estado ordena traslado en solicitud de medida cautelar contra decreto presidencial sobre servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:49:24
Providencia judicial en segunda instancia sobre nulidad de decreto presidencial
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en materia de lo contencioso administrativo, emitió un auto en segunda instancia dentro del proceso acumulado radicado bajo los números 11001-03-24-000-2023-00045-00 y 11001-03-24-000-2023-00060-00. La providencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto contra el Decreto núm. 227, expedido el 16 de febrero de 2023 por el Presidente de la República, junto con los ministros de Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Vivienda, Ciudad y Territorio, y el director del Departamento Nacional de Planeación.
Antecedentes fácticos y procesales
El decreto cuestionado reasume ciertas funciones regulatorias que, desde la Ley 143 de 1994, estaban asignadas a entidades específicas, como la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). En el marco del proceso, un coadyuvante de la parte demandante presentó una solicitud de medida cautelar para suspender provisionalmente los efectos de la Resolución ministerial 40611 de 2023, emitida por el Ministerio de Minas y Energía, argumentando que esta resolución reproduce en esencia el contenido y efectos jurídicos del Decreto 227.
El coadyuvante sostuvo que la resolución impugnada pretende asumir funciones que la legislación vigente asigna a la CREG, particularmente en lo relacionado con la definición del Régimen de Operación del Sistema Interconectado Nacional (ROSIN). Esta posición fue sustentada mediante un cuadro comparativo que equipara los efectos jurídicos del decreto con los de la resolución ministerial, señalando una posible superposición de competencias y vulneración del marco legal.
Consideraciones de la providencia y sentido de la decisión
Frente a la solicitud de suspensión provisional de la resolución cuestionada, el Consejo de Estado decidió correr traslado de la petición a las partes procesales, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Este trámite permite que los sujetos involucrados se pronuncien en un término de cinco días, garantizando así el derecho al debido proceso y el equilibrio entre las partes.
El auto expedido no resuelve de fondo la nulidad del decreto ni la procedencia de la medida cautelar, sino que constituye un paso procesal para que se presenten alegatos respecto a la solicitud de suspensión provisional. La providencia destaca la importancia de analizar si la resolución ministerial efectivamente reproduce las funciones conferidas a la CREG, lo que podría afectar la legalidad del acto administrativo y generar la necesidad de protección anticipada mediante la medida cautelar.
Implicaciones y contexto jurídico
El Decreto 227 de 2023 fue emitido con el propósito de reasumir funciones presidenciales en materia de regulación de servicios públicos domiciliarios, un sector esencial para el desarrollo económico y social. La distribución de competencias entre las entidades regulatorias y las autoridades administrativas es un tema de relevancia constitucional y legal, dado que garantiza la correcta aplicación de normas y la protección de derechos fundamentales de los usuarios.
La controversia gira en torno a la posible usurpación de funciones establecidas por la Ley 143 de 1994, que creó y definió las responsabilidades de la CREG. La resolución ministerial impugnada, al reproducir los aspectos clave del decreto, pone en cuestión la legalidad y la competencia administrativa, lo que motiva la interposición de la acción de nulidad y la solicitud de medida cautelar.
Conclusión del proceso
Con la decisión de correr traslado, el Consejo de Estado continúa el trámite del proceso contencioso administrativo, garantizando la participación de las partes y el respeto a los principios procesales. Posteriormente, se analizarán los argumentos presentados para decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar y, en última instancia, sobre la nulidad del decreto y la resolución ministerial.
Esta providencia refleja la complejidad y la importancia del control judicial en materia de actos administrativos que afectan sectores estratégicos como los servicios públicos domiciliarios. La tutela efectiva de la legalidad y la competencia administrativa son aspectos fundamentales para la estabilidad jurídica y el correcto funcionamiento del Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Consejero de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Primera
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