Providencia judicial en primera instancia sobre acumulación y admisión de demanda
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio en Bogotá D.C. el primero de agosto de 2025, mediante el cual resolvió sobre la acumulación de dos procesos y la admisión de una demanda contra la Superintendencia Nacional de Salud. La providencia se enmarca dentro del ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Antecedentes fácticos y procesales
El primer proceso fue iniciado por una fundación dedicada al Estado de Derecho, que solicitó la nulidad de la Resolución número 20244 200000 3568, expedida el 7 de mayo de 2024, mediante la cual se ordenó la toma de posesión inmediata y la intervención administrativa forzosa para la gestión de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. En dicho proceso, se admitió la demanda, se vinculó a la Subred como tercero con interés directo y se ordenó traslado para la solicitud de medidas cautelares.
Posteriormente, un ciudadano en ejercicio propio presentó otra demanda mediante el mismo medio de control de nulidad, también dirigida contra la misma resolución expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Este segundo proceso fue remitido al despacho para evaluar la posible acumulación con el primero.
Consideraciones jurídicas para la acumulación de procesos
El Consejo de Estado recordó los requisitos legales para la acumulación de procesos, los cuales incluyen:
- Que se trate de procesos especiales u ordinarios tramitados por el mismo procedimiento.
- Que los procesos se encuentren en la misma instancia.
- Que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
- Que las pretensiones podrían haberse incluido en una misma demanda.
- Que las pretensiones sean conexas y exista identidad de partes, especialmente de la parte demandada en medios de control de nulidad.
- Que exista un mismo demandado y que las excepciones se fundamenten en hechos comunes.
- Que la solicitud provenga de una parte involucrada o se decrete de oficio.
- Que no se haya convocado audiencia inicial en procesos declarativos.
Aplicando estos criterios, se concluyó que ambos procesos cumplen con los requisitos para su acumulación, dado que comparten instancia, procedimiento, demandado y objeto (la nulidad de la misma resolución administrativa). Por ello, se ordenó acumular el proceso más reciente al expediente del primero, que es el más antiguo, conforme al artículo 149 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).
Decisión sobre la admisión de la demanda
La Sección Primera del Consejo de Estado se declaró competente para conocer, en única instancia, la demanda presentada contra la Superintendencia Nacional de Salud por la nulidad de la resolución mencionada. En consecuencia, admitió formalmente la demanda del ciudadano, autorizando el inicio del trámite judicial correspondiente.
Órdenes y notificaciones derivadas de la providencia
El auto interlocutorio dispone la suspensión temporal del proceso más reciente hasta que ambos procesos acumulados se encuentren en el mismo estado procesal, con el fin de evitar decisiones contradictorias y promover la eficiencia judicial.
Además, se ordena:
- Notificar la providencia a las partes demandantes y demandadas por estado.
- Notificar personalmente al agente del Ministerio Público o su delegado.
- Remitir copia electrónica del auto y la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Correr traslado de la demanda a la parte demandada y al Ministerio Público por un término de treinta días, para que contesten, propongan excepciones, soliciten pruebas o presenten demandas de reconvención, si fuere el caso.
- Solicitar a la parte demandada la entrega del expediente administrativo relacionado con la actuación objeto del proceso.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web del Consejo de Estado.
- Realizar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica de Gestión Judicial (Samai).
- Remitir el expediente al despacho para continuar con el trámite judicial una vez cumplidos los términos procesales.
Importancia de la decisión para el control judicial de actos administrativos en salud
Esta providencia evidencia la dinámica del control judicial sobre actos administrativos que afectan la gestión de entidades públicas del sector salud. La acumulación de procesos que impugnan la misma resolución garantiza coherencia en las decisiones judiciales y optimiza los recursos del sistema de justicia administrativa. La admisión de la demanda permite que se avance en el análisis de fondo sobre la legalidad de la intervención administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, medida que tiene impacto directo en la prestación de servicios públicos esenciales.
El Consejo de Estado, a través de esta actuación, reafirma su rol como instancia de revisión en única instancia para medios de control de nulidad contra actos administrativos, asegurando el respeto al debido proceso y la correcta aplicación de los procedimientos legales. Esta decisión fortalece la transparencia y la seguridad jurídica en la administración pública del sector salud, contribuyendo al bienestar de la comunidad y al adecuado funcionamiento de los servicios públicos.