Consejo de Estado ordena vinculación de la UPRA en proceso de nulidad contra resolución del Ministerio de Agricultura
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:55:39
Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado primero de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, profirió un auto interlocutorio en un medio de control de nulidad instaurado contra la Resolución núm. 161 del 20 de junio de 2024. Esta resolución, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, declara las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en la región sur del departamento de La Guajira, abarcando varios municipios.
El auto interlocutorio tiene por objeto ordenar la vinculación y notificación formal de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) como tercero con interés directo en el proceso, en virtud de su participación técnica en la elaboración del documento que fundamenta la resolución impugnada.
Antecedentes fácticos y procesales
La Fundación para el Estado de Derecho, a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad contra la Resolución 161 de junio de 2024, solicitando además la suspensión provisional de sus efectos. La resolución impugnada declara las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca y Barrancas, dentro del departamento de La Guajira.
En la parte considerativa de la resolución, se indicó que, en cumplimiento del nivel 2 del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la UPRA, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, llevaron a cabo mesas de trabajo para coordinar la declaratoria. La UPRA, en ejercicio de sus competencias establecidas en el Decreto Ley 4145 de 2011 y la Ley 2294 de 2023, elaboró un documento técnico que identifica las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos en la región sur de La Guajira.
Este documento técnico comprendió una caracterización, análisis de información, resultados, conclusiones y propuesta de lineamientos, sirviendo de base para la expedición de la resolución demandada. Además, se estableció que los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas dentro de las áreas declaradas serán respetados conforme al marco legal y constitucional vigente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado consideró pertinente vincular a la UPRA al proceso, debido a que esta entidad tuvo una participación directa y técnica en la elaboración del documento que fundamenta la resolución demandada. En este sentido, la UPRA es un tercero con interés directo en las resultas del proceso, razón por la cual debe ser notificada para que pueda intervenir y ejercer sus derechos procesales, tales como contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas o llamar en garantía.
El auto interlocutorio establece que la notificación se realizará personalmente al Director General de la UPRA, conforme al artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. También se ordena remitir copias de la providencia, la demanda y sus anexos a la entidad vinculada, a través de correo electrónico o medio técnico disponible.
Finalmente, se concede un término de treinta días para que la UPRA ejerza su derecho de defensa dentro del proceso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del CPACA.
Implicaciones del auto interlocutorio
Este auto interlocutorio del Consejo de Estado resalta la importancia de garantizar la participación de las entidades técnicas que intervienen en la expedición de actos administrativos controvertidos, especialmente cuando su función está directamente relacionada con el sustento técnico y jurídico del acto objeto de impugnación.
La vinculación formal de la UPRA en este proceso garantiza que sus argumentos técnicos puedan ser valorados dentro del trámite judicial, contribuyendo así a una decisión más completa y fundamentada sobre la validez de la Resolución que declara las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos en La Guajira.
En conclusión, mediante esta providencia, el Consejo de Estado asegura el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de todas las partes con interés directo en el litigio administrativo, en cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen la función jurisdiccional en Colombia. Esto fortalece la transparencia y legitimidad del proceso judicial y contribuye a la protección efectiva de los intereses públicos y privados involucrados en la gestión del territorio y la producción agropecuaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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