Consejo de Estado admite demanda contra Decreto y Circular sobre régimen tarifario en salud
Consejo de Estado admite demanda contra Decreto y Circular sobre régimen tarifario en salud
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:56:22
Admisión formal de la demanda en primera instancia
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo, y en particular la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, profirió un auto interlocutorio en el que admitió la demanda presentada en contra de normativas expedidas por el Ejecutivo relacionadas con la regulación tarifaria en el sector salud. La decisión se adoptó tras verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 162 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y en concordancia con el artículo 137 del mismo cuerpo normativo.
Antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta contra el Decreto 2644 de 30 de diciembre de 2022, que modificó el Decreto 780 de 2016, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así como contra la Circular Externa número 000025 de 31 de diciembre de 2024. Esta última contiene las tarifas del Manual de Régimen Tarifario del SOAT que regirán durante el año 2025.
El actor, actuando en nombre propio, solicitó la declaratoria de nulidad de los artículos 2 al 37 del mencionado decreto, así como de la circular expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. La demanda se fundamenta en la supuesta ilegalidad de dichas disposiciones administrativas.
Consideraciones jurídicas y procedimiento
El auto interlocutorio resalta que la demanda cumple con las exigencias formales para su admisión, por lo que se ordenó notificar personalmente a las autoridades demandadas: el Presidente de la República, el Ministro de Salud y Protección Social y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Estas notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula los procedimientos de notificación en materia administrativa.
Asimismo, se notificará al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes tendrán la oportunidad de intervenir en el proceso para presentar observaciones o excepciones.
En un plazo de treinta días, las partes demandadas deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas o llamar en garantía, conforme al artículo 172 del CPACA. Además, deberán allegar los antecedentes administrativos relacionados con los actos impugnados, obligación cuyo incumplimiento podría constituir una falta disciplinaria gravísima.
El auto también ordena informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del portal web del Consejo de Estado, garantizando así la transparencia y el acceso público a la información judicial.
Implicaciones y próximos pasos
La admisión de la demanda representa el inicio formal del proceso judicial en sede contencioso administrativa para analizar la legalidad de las modificaciones reglamentarias y tarifarias impugnadas. El proceso permitirá el examen detallado de los argumentos de la parte demandante y de las autoridades públicas, así como la evaluación de las normas en cuestión bajo los principios de legalidad y tutela administrativa.
Este procedimiento responde a los mecanismos previstos en el CPACA para el control de nulidad de actos administrativos con rango de decreto y circulares ministeriales, reforzando el sistema de garantías para la revisión judicial de la actuación estatal.
La decisión adoptada por el Consejo de Estado en este auto interlocutorio es una etapa preliminar que no prejuzga el fondo del asunto, sino que habilita la continuación del proceso para su estudio y eventual resolución en sentencia.
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Este caso pone de manifiesto la relevancia del control judicial sobre las disposiciones que regulan políticas públicas en materia de salud y finanzas públicas, especialmente cuando afectan tarifas y servicios esenciales para la población. El seguimiento de este proceso será de interés tanto para los operadores jurídicos como para la ciudadanía en general, dado que sus resultados podrían impactar la estructura tarifaria del SOAT y, por ende, la prestación de servicios en el sector salud. El Consejo de Estado continuará con el análisis riguroso del caso conforme avance el proceso, garantizando el respeto a los derechos y garantías administrativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.