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Consejo de Estado admite demanda contra Circular de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre suministro de energía eléctrica

Proviene de: Sentencias

21 de agosto de 2025 13:59:20

Tribunal e instancia

La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de instancia de conocimiento dentro del proceso de medio de control de nulidad. La decisión corresponde a un auto interlocutorio dictado el primero de agosto de 2025, mediante el cual se admite a trámite la demanda presentada.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue instaurada por una fundación que vela por el Estado de Derecho, con el propósito de lograr la declaratoria de nulidad de la Circular Externa No. 2024100001314, expedida el 13 de diciembre de 2024 por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Dicha Circular contiene lineamientos básicos en relación con los procesos de suministro en los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica en situaciones de toma de posesión. La demanda se presentó bajo las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 162 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con el artículo 137 del mismo código, que regula el medio de control de nulidad frente a actos administrativos.

Consideraciones de la providencia

El Consejo de Estado, tras verificar el cumplimiento de las formalidades procesales y la legitimidad de la parte actora, admitió la demanda para su trámite. El auto interlocutorio dispone una serie de notificaciones obligatorias, entre las cuales están:
  • Notificación personal a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme al artículo 199 del CPACA.
  • Notificación por estado a la parte demandante.
  • Notificación personal al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado.
  • Notificación personal...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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