Consejo de Estado confirma suspensión provisional del Decreto presidencial que convocó consulta popular laboral
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 13:59:58
Contexto y objeto de la decisión
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia en materia administrativa, resolvió un auto en el que se pronunció respecto a la solicitud de suspensión provisional formulada contra el Decreto presidencial número 0639 del 11 de junio de 2025. Este decreto, expedido con la firma del Presidente de la República y todos los ministros, convocaba una consulta popular nacional sobre reformas laborales y contenía otras disposiciones complementarias.
La demanda fue interpuesta por particulares que cuestionaron la validez del decreto por considerar que violaba normas superiores de rango constitucional y legal, en especial el artículo 104 de la Constitución Política, que exige el concepto previo favorable del Senado de la República para convocatorias de esta naturaleza.
Antecedentes fácticos y procesales
Previamente, el Presidente de la República sometió al Senado una solicitud para obtener dicho concepto previo favorable para la convocatoria. Sin embargo, en sesión plenaria, el Senado negó la aprobación con un resultado de 49 votos en contra frente a 47 a favor. Pese a esta negativa, el Ejecutivo expidió el Decreto 0639 convocando la consulta para el 7 de agosto de 2025, argumentando en los considerandos del acto que la decisión del Senado debía ser inaplicada por supuestos vicios procedimentales durante la sesión.
Los demandantes alegaron que esta actuación presidencial equivalía a una usurpación de competencias, pues el Ejecutivo no está facultado para declarar la nulidad o inaplicabilidad de decisiones de otra rama del poder público, en este caso, el Congreso. Asimismo, solicitaron la suspensión provisional inmediata del decreto para evitar que produjera efectos contrarios al orden jurídico mientras se resolvía la nulidad de fondo.
Tras la admisión de la demanda, la Sala corrió traslado de la solicitud de medida cautelar al Presidente y a la Procuraduría, quienes participaron en el proceso. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional y la Procuraduría General de la Nación intervinieron, aportando argumentos sobre la competencia judicial y la viabilidad de la medida cautelar.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la suspensión provisional es una medida cautelar destinada a proteger provisionalmente el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia, evitando que la ejecución de un acto administrativo supuestamente ilegal cause perjuicios irreparables. Para decretarla, el solicitante debe demostrar, mediante un análisis preliminar, la existencia de una posible violación a normas superiores invocadas, sin que sea necesario un juicio de fondo definitivo.
En este caso, el tribunal enfatizó que no es procedente pronunciarse nuevamente sobre la suspensión provisional del Decreto 0639, dado que esta ya fue decretada mediante auto previo del 18 de junio de 2025 por la misma Sección Quinta, con fundamento en la presunta vulneración del artículo 104 de la Constitución y otras normas legales relacionadas.
El Consejo de Estado explicó que, conforme al artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), los actos administrativos pierden su eficacia y obligatoriedad cuando sus efectos son suspendidos provisionalmente por la jurisdicción contencioso administrativa. Por lo tanto, emitir una nueva decisión sobre la suspensión resulta improcedente e inane, pues no se puede suspender dos veces un acto que ya se encuentra sin efectos jurídicos en virtud de providencia judicial previa.
El tribunal también recordó que la suspensión provisional no prejuzga el fondo del asunto, sino que es una medida temporal que puede modificarse o revocarse según se avance en el análisis del proceso. Asimismo, afirmó que la interpretación de los requisitos para su adopción debe orientarse por el principio de tutela judicial efectiva, garantizando que el litigio no pierda objeto ni se cause daño irreparable a las partes o al interés público.
Conclusión de la providencia
En consecuencia, la Sala Quinta del Consejo de Estado decidió estar a lo resuelto en el auto del 18 de junio de 2025, que decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto presidencial 0639 de 2025. Así, se declaró improcedente emitir un nuevo pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, toda vez que el acto demandado ya no produce efectos jurídicos debido a la suspensión vigente.
La decisión fue adoptada en auto, una providencia judicial de trámite que resuelve sobre cuestiones procesales y cautelares sin entrar al fondo del litigio de nulidad. En firme esta resolución, el expediente deberá continuar su trámite ordinario para que se decida finalmente sobre la validez o nulidad del decreto cuestionado.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a las competencias constitucionales de las ramas del poder público y la función de la jurisdicción contencioso administrativa en la protección provisional del ordenamiento jurídico y los derechos de los ciudadanos mediante medidas cautelares oportunas y proporcionadas. Así, se garantiza el equilibrio entre los poderes del Estado y la defensa de los principios constitucionales que rigen la convocatoria de consultas populares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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