Consejo de Estado se pronuncia sobre solicitud de suspensión provisional del Decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:2:8
Contexto y antecedentes del proceso
El Consejo de Estado, en su Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo, conoció una solicitud de suspensión provisional contra el Decreto 0639 de 2025, mediante el cual el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, convocó a una consulta popular nacional y dictó otras disposiciones relacionadas. La solicitud fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
La parte actora alegó que la convocatoria del decreto demandado violó normas de rango superior, específicamente el artículo 104 de la Constitución Política, y los artículos 50 y 53 de la Ley 134 de 1994, así como los artículos 20, 31, 32 y 33 de la Ley 1757 de 2015. El fundamento principal fue que el Senado de la República negó el concepto previo favorable para la convocatoria de la consulta, requisito constitucional y legal indispensable para su validez. No obstante, el gobierno nacional procedió a convocar la consulta sin dicho concepto favorable.
Además, la parte actora cuestionó la formulación de las preguntas de la consulta, aduciendo que contenían expresiones inductivas y capciosas, y que varias de ellas estaban relacionadas con un proyecto de reforma laboral que aún se encontraba en trámite en el Congreso. Por estas razones, solicitó la nulidad del decreto y la suspensión provisional de sus efectos, alegando la existencia de apariencia de buen derecho y peligro por la mora, dada la afectación al erario público y la posible confusión jurídica y política de la ciudadanía.
Intervenciones y posición de las partes
En el trámite procesal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional y la Presidencia de la República presentaron sus conceptos. Argumentaron, entre otros puntos, que no se cumplían los requisitos legales para decretar la medida cautelar y que existía presunción de legalidad del acto demandado. Además, señalaron la falta de competencia del Consejo de Estado y la carencia actual de objeto, dado que el Decreto 0639 de 2025 había sido derogado posteriormente por el Decreto 703 del mismo año.
Por su parte, el Ministerio Público informó que los efectos del decreto demandado ya habían sido suspendidos provisionalmente por la misma Sección Quinta mediante auto del 18 de junio de 2025 en otro proceso, y solicitó que se estuviera a lo resuelto en dicha providencia, dado que la medida cautelar buscaba precisamente suspender los efectos del acto administrativo que actualmente no producía efectos.
Análisis jurídico y fundamentos de la decisión
La Sala reconoció su competencia para decidir sobre la solicitud, conforme a los artículos 1259 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el reglamento interno del Consejo de Estado.
Se recordó que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar que busca garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, evitando que un acto potencialmente ilegal continúe causando perjuicios mientras se resuelve el fondo. Los requisitos para decretar dicha suspensión están previstos en el artículo 231 del CPACA, que exige que la violación de normas superiores alegada surja del análisis preliminar del acto demandado y las pruebas aportadas.
La Sala señaló que la regulación actual no exige que la infracción de la norma sea manifiesta o flagrante para decretar la suspensión provisional, a diferencia del régimen anterior. Sin embargo, el análisis debe ser riguroso y fundamentado, sin prejuzgamientos definitivos, dado que la suspensión es una medida temporal y accesoria.
En cuanto a la procedencia de la medida cautelar, se enfatizó que si los efectos del acto administrativo ya han sido suspendidos previamente por decisión judicial, resulta improcedente y sin objeto pronunciarse nuevamente sobre la suspensión provisional. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 91 del CPACA, que dispone que los actos administrativos pierden su eficacia y obligatoriedad cuando sus efectos son suspendidos provisionalmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En el caso concreto, la Sala constató que el Decreto 0639 de 2025 había sido suspendido provisionalmente mediante auto del 18 de junio de 2025 en un proceso relacionado, por vulnerar normas constitucionales y legales. Por tanto, la solicitud actual de suspensión no generaría efecto práctico alguno, al estar ya neutralizados los efectos del decreto.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, la Sala decidió estar a lo resuelto en el auto del 18 de junio de 2025, que decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, y negó la nueva solicitud de suspensión provisional por carecer de objeto.
Este pronunciamiento garantiza la coherencia y economía procesal, evitando decisiones duplicadas sobre la misma medida cautelar y reafirmando la importancia de la tutela judicial efectiva para proteger derechos e intereses jurídicos durante el trámite procesal.
Finalmente, se dispuso que, en firme esta decisión, el expediente vuelva al despacho correspondiente para continuar con el trámite procesal pertinente.
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Esta providencia del Consejo de Estado ejemplifica el rigor con que la jurisdicción de lo contencioso administrativo analiza las solicitudes de medidas cautelares, equilibrando la protección provisional de los derechos con la adecuada utilización de los recursos judiciales y el respeto a las decisiones previas que hayan suspendido los efectos de actos administrativos controvertidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.