Providencia dictada por el Consejo de Estado en instancia de nulidad electoral
El pasado 15 de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, proferió un auto que rechaza la demanda presentada contra el Decreto 0639 de 2025, emitido por el Presidente de la República. La acción judicial fue instaurada mediante el medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de suspender provisionalmente y posteriormente anular el mencionado decreto, a través del cual se convocó a una consulta popular nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano que cuestionó la legalidad del Decreto 0639 de 2025. Inicialmente, el Consejo de Estado inadmitió la demanda para que se corrigieran deficiencias en la exposición de los hechos y en el concepto de violación alegado, aspectos esenciales para el análisis jurídico del acto acusado. Se requirió que el demandante presentara una narración clara, ordenada y completa de los hechos y un razonamiento jurídico estructurado que permitiera advertir en qué consistía la supuesta vulneración de los artículos 1°, 4 y 104 de la Constitución Política.
Adicionalmente, se solicitó la presentación de la constancia de publicación del decreto, así como la dirección para notificaciones del demandado, en cumplimiento de las cargas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). También se requirió fundamentar adecuadamente la solicitud de suspensión provisional, indicando las normas presuntamente vulneradas y la forma en que el decreto lesiona el orden constitucional.
El término para la subsanación de estos aspectos fue concedido por diez días hábiles. Sin embargo, una vez vencido el plazo, el demandante no realizó pronunciamiento alguno para corregir las falencias advertidas, lo que llevó al rechazo de la demanda.
Consideraciones jurídicas que motivaron el rechazo
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 169 del CPACA, que establece como causal de rechazo de la demanda la falta de corrección oportuna de las observaciones realizadas en la fase de inadmisión. En este caso, el recurrente omitió cumplir con los requisitos mínimos exigidos para que el tribunal pudiera realizar un análisis adecuado del fondo del asunto.
Entre los aspectos no subsanados se destacan:
- La ausencia de una exposición clara, completa y ordenada de los hechos que sustentan las pretensiones.
- La falta de un concepto de violación estructurado, que explicara con precisión y razonamiento jurídico cómo el decreto afectaba los preceptos constitucionales invocados.
- La no aportación de la constancia de publicación del decreto cuestionado.
- La carencia de una dirección física o electrónica válida para notificaciones al demandado.
- La insuficiente fundamentación de la solicitud de suspensión provisional, sin identificación clara de las normas vulneradas ni demostración de la gravedad de la lesión alegada.
Estas omisiones impidieron al tribunal delimitar el alcance de los cargos y ejercer su función de control judicial sobre el acto administrativo, en cumplimiento de los principios de claridad, certeza y suficiencia requeridos por el ordenamiento jurídico.
Conclusión del auto y efectos procesales
En virtud de lo anterior, la Sala Quinta del Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar la demanda conforme a las disposiciones legales del CPACA.
- Ordenar la devolución de los anexos aportados sin necesidad de desglose.
- Archivar el expediente una vez la decisión quede en firme.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia del cumplimiento riguroso de las cargas procesales para garantizar el acceso efectivo a los medios de control judicial, en particular en procesos de nulidad electoral que requieren especial precisión y fundamentación para su admisión y trámite.
El auto fue notificado por estado el 25 de julio de 2025, y la ausencia de subsanación dentro del término legal llevó a la aplicación estricta de las normas procesales, reafirmando la función del Consejo de Estado como garante del debido proceso en el ámbito del derecho público.
Para consultar el texto oficial de la providencia, puede accederse al sistema de administración judicial del Consejo de Estado a través de la página web institucional, utilizando el número de radicación correspondiente.