Contexto y antecedentes del proceso
El Consejo de Estado, en su Sección Quinta, conoció la solicitud de medida cautelar en el marco de un proceso de nulidad contra el Decreto 0639 de 2025. Este decreto, expedido por el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, convocaba a una consulta popular nacional con doce preguntas relacionadas con una reforma laboral.
La demanda fue interpuesta por una ciudadana que alegó la inconstitucionalidad del decreto, argumentando que su expedición desconocía el mandato del artículo 104 de la Constitución Política, que establece expresamente que la convocatoria a una consulta popular nacional requiere el concepto previo favorable del Senado de la República. En efecto, el Senado había votado negativamente la solicitud para convocar dicha consulta el 14 de mayo de 2025, pero el Ejecutivo continuó adelante con el decreto.
La demandante sostuvo que el decreto vulneraba principios fundamentales como la legalidad y la separación de poderes, al usurpar competencias propias del Congreso y desconocer la supremacía constitucional. En consecuencia, solicitó la nulidad integral del decreto y la suspensión provisional inmediata de sus efectos para evitar perjuicios mientras se resuelve el fondo del asunto.
Procedimiento y posiciones de las partes
El magistrado ponente avocó conocimiento del asunto, admitió la demanda y ordenó el traslado de la solicitud de suspensión provisional al Presidente de la República y al Ministerio Público.
El representante del Ejecutivo solicitó que no se decretara la medida cautelar alegando que no se cumplían los requisitos legales para ello, en particular la inexistencia de perjuicio irremediable y la ausencia de carga argumentativa suficiente. También cuestionó la competencia del Consejo de Estado para conocer del caso.
El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitaron la no adopción o terminación del proceso por carencia de objeto o sustracción de materia, dado que el decreto demandado había sido derogado o sus efectos suspendidos en otros procesos relacionados.
El Ministerio Público informó que los efectos del decreto ya habían sido suspendidos provisionalmente por la misma Sección Quinta en un proceso paralelo, lo que hacía improcedente decretar nuevamente una suspensión provisional sobre un acto que no estaba surtiendo efectos.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que la competencia para decidir sobre medidas cautelares en demandas contra actos de contenido electoral corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el reglamento interno.
Sobre la suspensión provisional, explicó que esta medida se encuentra regulada en los artículos 229 a 235 del CPACA, y tiene como finalidad garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, evitando que actos potencialmente ilegales continúen causando perjuicios mientras se resuelve el fondo.
El análisis para decretar la suspensión no requiere una infracción manifiesta y definitiva, sino que basta con que del estudio preliminar del acto demandado y las normas superiores invocadas surja una posible violación. Este examen, aunque preliminar, debe ser profundo, detallado y razonado, sin prejuzgar el fondo del asunto.
Además, la Sala resaltó que no es procedente suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo que ya se encuentre suspendido por una decisión judicial previa, pues la finalidad de la medida cautelar es evitar la ejecución de actos que pudieran ser ilegales y cuya suspensión ya haya sido decretada.
En este caso, la Sala constató que el Decreto 0639 de 2025 había sido suspendido provisionalmente mediante auto del 18 de junio de 2025 en otro proceso, en el cual se determinó preliminarmente la posible vulneración del artículo 104 de la Constitución y disposiciones legales relacionadas. En consecuencia, emitir un pronunciamiento adicional sobre la suspensión resultaría inane, dado que el decreto no está surtiendo efectos en la actualidad.
Respecto a la petición del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de Educación Nacional para declarar la terminación del proceso por carencia de objeto, la Sala rechazó dicha solicitud en auto del 28 de julio de 2025 y ratificó la continuidad del trámite.
Finalmente, la Sala reconoció personería a un apoderado para actuar en representación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cumpliendo los requisitos legales correspondientes.
Decisión final
En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta del Consejo de Estado resolvió:
- Estar a lo resuelto en el auto del 18 de junio de 2025 que decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025.
- Confirmar la negativa a la terminación del proceso por carencia actual de objeto conforme al auto del 28 de julio de 2025.
- Reconocer la personería de apoderado para actuar en representación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Ordenar que, en firme esta providencia, el expediente vuelva al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los procedimientos constitucionales para la convocatoria de consultas populares, en particular la necesidad del concepto previo favorable del Senado, y subraya el papel del Consejo de Estado en la tutela judicial efectiva y la protección del orden constitucional en Colombia.