Consejo de Estado resuelve recurso de reposición sobre demanda contra decreto presidencial
Consejo de Estado resuelve recurso de reposición sobre demanda contra decreto presidencial
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:5:17
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en calidad de órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, emitió un auto el 12 de agosto de 2025 para resolver un recurso de reposición presentado por el Ministerio de Transporte. Este recurso fue interpuesto contra el auto previo que admitió la demanda de nulidad contra el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, expedido por el Presidente de la República y firmado por todos sus ministros, mediante el cual se convocó una consulta popular y se establecieron otras disposiciones.
Además, el Ministerio de Educación Nacional solicitó la terminación anticipada del proceso, alegando carencia actual de objeto debido a la derogación del decreto mediante el Decreto 0703 del 24 de junio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un ciudadano en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011. El objetivo era que se declarara la nulidad absoluta e inmediata del Decreto 0639 de 2025 por supuesta vulneración de normas constitucionales, estatutarias y administrativas, además de ordenar a la Registraduría Nacional abstenerse de continuar cualquier actuación relacionada con la consulta convocada, decretar la medida cautelar de suspensión provisional del decreto y solicitar a la Procuraduría General de la Nación evaluar posibles faltas disciplinarias de los ministros firmantes.
El auto del 21 de julio de 2025 admitió la demanda para continuar con el trámite judicial. En respuesta, el Ministerio de Transporte interpuso recurso de reposición solicitando que se revirtiera la admisión y se rechazara la demanda por carencia actual de objeto, dado que el decreto demandado había sido derogado y por tanto carecía de vigencia y efectos jurídicos. Subsidiariamente, pidió que, en caso de no prosperar el recurso, el expediente se remitiera a la Corte Constitucional, entidad que ya había avocado conocimiento del decreto mediante providencia del 20 de junio de 2025.
Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional también solicitó la terminación anticipada del proceso en razón a la derogación del decreto, invocando la sustracción de materia y la pérdida de interés jurídico en continuar el trámite.
Consideraciones jurídicas y decisión
El magistrado ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso de reposición y la solicitud de terminación anticipada del proceso. En primer lugar, se confirmó la competencia del despacho para resolver el recurso, conforme al artículo 125, numeral 3º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y se verificó que el recurso fue interpuesto dentro del término legal.
Respecto al fondo, el Ministerio de Transporte argumentó que la derogación del Decreto 0639 mediante el Decreto 0703 implicaba la carencia actual de objeto, por lo que no existían los requisitos de existencia, validez y ejecutividad para que el Consejo de Estado ejerciera control judicial sobre un acto inexistente jurídicamente. Invocó el artículo 91.5 del CPACA, que permite aplicar la regla de pérdida de vigencia del acto demandado.
Sin embargo, el despacho rechazó esta postura, apoyándose en precedentes de la Sección Primera y la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que establecen que la presunción de legalidad de los actos administrativos no se extingue con su derogatoria, pues mientras no exista pronunciamiento judicial definitivo, el acto mantiene su vigencia jurídica para efectos del control. En consecuencia, la derogación del decreto no elimina la competencia del juez para evaluar su legalidad durante el período en que estuvo vigente.
De esta manera, el Consejo de Estado decidió no reponer el auto que admitió la demanda, manteniendo el curso del proceso judicial. Asimismo, negó la solicitud del Ministerio de Educación Nacional de terminar anticipadamente el proceso por carencia actual de objeto, reiterando que la derogación del decreto no implica la extinción automática del medio de control instaurado.
Adicionalmente, se reconoció la personería de los apoderados del Ministerio de Transporte y del Ministerio de Educación Nacional para actuar en el proceso, conforme a los poderes aportados en el expediente judicial.
Implicaciones y seguimiento
Este auto del Consejo de Estado reafirma la importancia del control judicial sobre actos administrativos, incluso cuando estos han sido derogados, para garantizar la supremacía constitucional y el restablecimiento de la legalidad. La decisión también clarifica que la derogación administrativa no priva al juez de lo contencioso administrativo de su competencia para pronunciarse sobre la legalidad del acto durante el tiempo que estuvo en vigor.
Con esta decisión se mantiene abierto el proceso judicial que examina la constitucionalidad y validez del decreto presidencial que convocó la consulta popular, permitiendo que se profundice en el análisis jurídico de sus disposiciones y posibles vulneraciones normativas.
El caso seguirá su trámite ante el Consejo de Estado, en espera de la resolución final que determine la validez o nulidad del Decreto 0639 de 2025, un asunto de relevancia para el control de actos de alto impacto político y social. Esta decisión sienta un precedente importante para futuras controversias relacionadas con la vigencia y control de actos administrativos que han sido derogadas pero cuyo impacto aún requiere revisión judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.