Consejo de Estado avoca conocimiento y remite expediente sobre prima especial de servicios a autoridad competente
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:6:17
Providencia emitida por la Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, profirió un auto el 18 de julio de 2025. La providencia corresponde al expediente radicado bajo el número 11001-03-25-000-2017-00935-00, en el marco de un proceso de nulidad instaurado contra actos administrativos relacionados con la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de una demanda de nulidad parcial contra varios decretos expedidos por el Gobierno Nacional entre 1993 y 2017 que regulaban los salarios y prestaciones de la Fiscalía General de la Nación, así como contra una resolución específica de abril de 2017. El demandante solicitaba la declaración de nulidad de estos actos y, en consecuencia, el restablecimiento del derecho mediante el pago de la prima especial de servicios y la reliquidación de otros factores salariales y prestacionales.
En noviembre de 2019, la autoridad judicial que inicialmente conocía del asunto admitió la demanda de nulidad contra los decretos mencionados y escindió las pretensiones relacionadas con la resolución de 2017, remitiéndolas al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su trámite.
Posteriormente, debido a cambios en la integración de la Subsección B del Consejo de Estado y conforme al artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la nueva conformación de la Sala avocó conocimiento del litigio, encontrando que no existían causales de impedimento para ello.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El auto analiza la naturaleza de las pretensiones formuladas por el demandante, concluyendo que estas no buscan la nulidad abstracta o genérica de los decretos gubernamentales, sino que están orientadas a obtener una reparación concreta por presuntas vulneraciones a derechos subjetivos. Por ello, se determina que las pretensiones en realidad corresponden a un mecanismo de control por vía de excepción, previsto en el artículo 148 del CPACA, que permite al juez inaplicar actos administrativos contrarios a la Constitución o la ley con efectos inter partes.
Dado que el medio de control de nulidad admitido originalmente carece de autonomía frente al control por vía de excepción, y que este último es el mecanismo adecuado para tramitar las pretensiones del actor, la Sala decidió dejar sin efecto las actuaciones procesales desde el auto de noviembre de 2019 que admitió la demanda de nulidad y escindió las pretensiones. Además, ordenó la remisión completa del expediente a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho escindido, para que continúe el trámite bajo el mecanismo de control por vía de excepción.
Esta decisión busca garantizar la celeridad y economía procesal, evitando la duplicidad de procesos y asegurando que la controversia se resuelva conforme a la vía idónea prevista en el ordenamiento jurídico.
Implicaciones y procedimiento
El auto resalta la aplicación estricta del artículo 116 del CPACA respecto a la integración de las Salas y la competencia de los magistrados, señalando que los nuevos magistrados desplazan a los conjueces salvo impedimento o recusación. Asimismo, se puntualiza que la simple percepción de la prima especial no constituye causal automática de impedimento para tramitar y decidir el asunto, siempre que no existan circunstancias adicionales que comprometan la imparcialidad.
Finalmente, el auto ordena que, una vez ejecutoriada la providencia, la Secretaría del Consejo de Estado realice todas las gestiones necesarias para su cumplimiento, incluyendo las anotaciones y constancias de rigor.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma la importancia de aplicar el control jurisdiccional adecuado para garantizar la tutela efectiva de los derechos en el ámbito administrativo, respetando los principios procesales de competencia y economía judicial. Con esta decisión, se espera que el trámite del proceso avance con mayor eficiencia y conforme a los mecanismos legales establecidos, asegurando una resolución justa y oportuna para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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