Consejo de Estado ordena ejecución de obligación de hacer contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Consejo de Estado ordena ejecución de obligación de hacer contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:7:35
Contexto y antecedentes del caso
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció un proceso ejecutivo derivado de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entidad encargada de la gestión catastral en la territorial Santander. La acción original buscaba la nulidad de una resolución administrativa expedida en 2007, mediante la cual se canceló la inscripción catastral de un predio identificado en Bucaramanga.
En la demanda, los accionantes solicitaron, además de la nulidad de la resolución, que la entidad demandada realizara un levantamiento topográfico para determinar los linderos y la extensión de un predio conocido como Buenos Aires, anteriormente denominado Cuyamita. La sentencia proferida por la Sala en noviembre de 2020 declaró la nulidad de la resolución cuestionada y ordenó a la entidad realizar la identificación física del predio dentro de un plazo de tres meses, garantizando el debido proceso de los propietarios y poseedores afectados.
Posteriormente, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi solicitó la aclaración de la sentencia para precisar qué entidad debía cumplir con la orden, petición que fue rechazada por extemporánea. Ante la falta de cumplimiento de la sentencia en el plazo establecido, los cesionarios de los derechos litigiosos solicitaron la ejecución de la obligación de hacer contenida en la providencia.
Competencia y marco jurídico aplicable
El Consejo de Estado se declaró competente para conocer y decidir sobre la ejecución con base en lo previsto en los artículos 104 y 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en el artículo 306 del Código General del Proceso (CGP).
Estos preceptos establecen que las sentencias ejecutoriadas que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles contra entidades públicas constituyen títulos ejecutivos que pueden ser exigidos a través de procesos ejecutivos especiales. En particular, el artículo 306 del CGP señala que cuando una sentencia impone una obligación de hacer, el acreedor puede solicitar su ejecución sin necesidad de nueva demanda, y el juez debe librar mandamiento ejecutivo para hacer efectiva la condena.
Además, los artículos 297 y 298 del CPACA regulan la naturaleza del título ejecutivo y el procedimiento para su ejecución, confirmando que la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto impone una obligación precisa y exigible, es susceptible de ejecución forzada.
Consideraciones fundamentales de la providencia
El análisis del Consejo de Estado confirmó que la sentencia de noviembre de 2020 impuso una obligación clara, expresa y exigible al Instituto Geográfico Agustín Codazzi: realizar la identificación física del predio Buenos Aires, garantizando en el procedimiento el derecho al debido proceso de los propietarios y poseedores. Esta obligación no fue cumplida dentro del plazo de tres meses otorgado, que venció en abril de 2021.
Asimismo, se constató que la solicitud de ejecución se presentó dentro del término legal de cinco años para exigir la ejecución de sentencias administrativas, cumpliendo con los requisitos temporales para iniciar el proceso ejecutivo.
En consecuencia, la Sala concluyó que la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho presta mérito ejecutivo para librar mandamiento ejecutivo por la obligación de hacer. El auto interlocutorio ordena a la entidad demandada cumplir con la actuación administrativa correspondiente en un término de quince días contados a partir de la notificación, bajo apercibimiento de las medidas que correspondan para garantizar el cumplimiento forzado.
Decisión adoptada y notificaciones
El Consejo de Estado, en Sala Unitaria, libró mandamiento ejecutivo contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi territorial Santander, para que dentro de quince días adelante la identificación física del predio objeto del proceso, asegurando el respeto al debido proceso de los interesados.
Se ordenó notificar personalmente al representante legal de la entidad demandada, al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como poner en conocimiento a la parte accionante.
Esta providencia representa un ejemplo claro de la aplicación efectiva de los mecanismos de ejecución judicial en materia administrativa, reafirmando el carácter vinculante y obligatorio de las sentencias que ordenan la realización de obligaciones de hacer por parte de entidades públicas, y garantiza así la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.