Consejo de Estado ordena mandamiento de pago en ejecución de sentencia contra particular por acción de repetición
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:8:52
Contexto y competencia jurisdiccional
El Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso-administrativa en Colombia, a través de la Subsección C de la Sección Tercera, emitió un auto librando mandamiento de pago en el marco de un proceso ejecutivo. Este proceso se originó a partir de una sentencia de única instancia que condenó patrimonialmente a un particular, exfuncionario público, a reintegrar una suma de dinero al Patrimonio Autónomo PAP, entidad que actuó como ejecutante.
El caso tiene su origen en una acción de repetición promovida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La demanda buscaba que se declarara al particular responsable patrimonial por una conciliación aprobada en un proceso administrativo que obligó al extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a pagar una suma determinada. La condena se sustentó en la actuación dolosa del exfuncionario, quien fue condenado penalmente por hechos relacionados con el homicidio de una persona, y en la responsabilidad atribuida a la entidad estatal por permitir la entrega de información confidencial a grupos ilegales.
El proceso culminó con una sentencia de única instancia, emitida el 8 de agosto de 2023, que condenó al particular a pagar una suma específica al Patrimonio Autónomo PAP, con un plazo de seis meses para el cumplimiento de la obligación.
Fundamentos legales y procedimentales
La providencia analiza en primer término la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer del proceso ejecutivo derivado de sentencias que condenan a particulares en acciones de repetición. Según el artículo 297 del CPACA, los títulos ejecutivos en esta jurisdicción son, principalmente, sentencias que condenan a entidades públicas. No obstante, la Ley 678 de 2001 establece una excepción para los procesos de repetición: la jurisdicción contencioso-administrativa continúa conociendo del proceso ejecutivo contra particulares condenados en dichas acciones, con base en el principio de conexidad.
Adicionalmente, la Subsección C de la Sección Tercera es competente para conocer del proceso ejecutivo, de conformidad con el criterio de conexidad establecido en el artículo 298 del CPACA y el artículo 306 del Código General del Proceso (CGP), que asigna la ejecución al juez que conoció del proceso principal, buscando la economía procesal y la seguridad jurídica.
El auto también aborda la caducidad para solicitar la ejecución, señalando que, conforme al artículo 164 del CPACA, el término para presentar la solicitud es de cinco años desde la exigibilidad de la obligación. En este caso, la solicitud de ejecución fue presentada dentro de dicho término.
En cuanto al procedimiento, la ejecución se rige por las reglas del Código General del Proceso, en especial por el artículo 422 y siguientes, que establecen que el título ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible. Además, el artículo 306 del CGP dispone que si la solicitud de ejecución se presenta después de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, la notificación debe realizarse de manera personal.
Aplicación al caso concreto y decisión
En el presente asunto, la Fiscalía Fiduprevisora S.A., como representante del Patrimonio Autónomo PAP, solicitó la ejecución de la sentencia condenatoria proferida en única instancia en agosto de 2023, en contra del particular.
El Despacho verificó que la sentencia impuso una obligación clara, expresa y exigible de pago, y que el plazo de cumplimiento de seis meses fijado por la providencia feneció antes de la presentación de la solicitud de ejecución. Por lo tanto, la obligación ya era exigible al momento de la solicitud.
No se encontró evidencia de que el particular hubiera cumplido con la condena, lo que motivó que se librara mandamiento de pago por el valor principal establecido en la sentencia, es decir, ochenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil ciento ochenta pesos.
El auto ordena que el ejecutado realice el pago dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal de la providencia, y dispone la notificación a la parte ejecutante y al Ministerio Público, en cumplimiento de los procedimientos legales vigentes.
Implicaciones jurídicas
Este auto reafirma la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para tramitar procesos ejecutivos derivados de sentencias de única instancia en acciones de repetición contra particulares, con base en la Ley 678 de 2001 y el criterio de conexidad.
Además, enfatiza la aplicación del procedimiento establecido en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias judiciales en esta jurisdicción, consolidando así la uniformidad y eficiencia en la tramitación de estos procesos.
Finalmente, la providencia pone de manifiesto la importancia del cumplimiento de los requisitos formales para la procedencia del mandamiento de pago, como la exigibilidad de la obligación y la presentación oportuna de la solicitud dentro del término legal.
Esta decisión contribuye a clarificar aspectos procesales relevantes en la ejecución de sentencias contra particulares condenados en acciones de repetición, aportando seguridad jurídica a las partes involucradas y al sistema judicial en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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