Consejo de Estado confirma suspensión provisional de Decreto presidencial que convoca consulta popular
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:20:13
Contexto y antecedentes del proceso
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver sobre solicitudes de medidas cautelares, atendió la petición de suspensión provisional contra el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, a través del cual el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, convocó a una consulta popular nacional.
La demanda fue presentada por un ciudadano que, invocando el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad del decreto por considerar que vulnera los artículos 4, 104 y 113 de la Constitución Política. El demandante argumentó que el decreto irrespetó la separación de poderes al desconocer la decisión del Senado de la República, que rechazó la propuesta de consulta popular en votación pública, y que el Ejecutivo usurpó funciones legislativas al convocar unilateralmente la consulta.
Se alegó que el decreto violaba el procedimiento establecido en el artículo 104 constitucional, que exige un concepto favorable del Senado para convocar una consulta popular. Asimismo, se cuestionó la justificación basada en una supuesta excepción de inconstitucionalidad, señalando que dicha figura no aplica a decisiones políticas legítimas adoptadas por órganos del Estado, sino únicamente a normas jurídicas contrarias a la Constitución.
El demandante solicitó además la suspensión provisional de los efectos del decreto para evitar la realización de la consulta sin cumplir con los requisitos constitucionales, lo que, según afirmó, implicaría un perjuicio económico e institucional grave.
Intervenciones y postura de las partes involucradas
Durante el trámite, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó no conceder la medida cautelar, argumentando que dicha decisión corresponde al estudio de fondo que debe realizarse en sentencia y cuestionó la competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto, además de señalar la derogatoria posterior del decreto demandado, lo que, a su juicio, generaba carencia de objeto.
El Ministerio de Educación Nacional se pronunció en similar sentido, solicitando la terminación del proceso por sustracción de la materia debido a la derogación del acto administrativo.
El Ministerio Público recordó que los efectos del decreto ya habían sido suspendidos provisionalmente por la misma Sala mediante auto anterior, por lo que consideró que la medida cautelar solicitada carecía de objeto.
Finalmente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio también pidió la terminación del proceso por carencia de objeto, dada la derogación del decreto.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
La Sala recordó que la suspensión provisional de los efectos de actos administrativos es una medida cautelar que tiene por objeto garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, evitando que el acto impugnado siga causando perjuicios mientras se decide sobre su legalidad o constitucionalidad.
Se enfatizó que, conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para decretar la suspensión provisional debe existir una violación de las disposiciones invocadas que surja del análisis preliminar del acto demandado y las normas superiores alegadas como infringidas o del estudio de las pruebas aportadas.
El Consejo de Estado destacó que, a diferencia del régimen anterior que exigía una infracción manifiesta para conceder la medida, la legislación actual permite un análisis más flexible para garantizar la tutela judicial efectiva.
No obstante, la Sala precisó que la suspensión provisional pierde sentido cuando los efectos del acto ya han sido suspendidos previamente, cuando el acto ha sido derogado o cuando desaparecen las condiciones de hecho o derecho que motivaron la solicitud.
En el caso concreto, la Sala resolvió estar a lo dispuesto en el auto del 18 de junio de 2025, mediante el cual ya se decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025. Por tanto, consideró improcedente emitir un nuevo pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, dado que el acto administrativo no está produciendo efectos actualmente.
Respecto a las solicitudes de terminación del proceso por carencia de objeto presentadas por algunas entidades, la Sala reiteró la negativa a dar por concluido el asunto, conforme a lo decidido en auto del 28 de julio de 2025.
Finalmente, se reconoció personería para actuar en el proceso a un abogado en representación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Conclusión de la providencia
En resumen, la Sala Quinta del Consejo de Estado ratificó su decisión de mantener la suspensión provisional de los efectos del Decreto 0639 de 2025. La medida cautelar ya decretada cumple con la función de evitar que el decreto impugnado siga surtiendo efectos mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad por inconstitucionalidad.
Esta providencia refleja la importancia del control judicial temprano para proteger el orden constitucional y garantizar que los actos administrativos se ajusten a los requisitos legales y constitucionales, sin que ello implique prejuzgamiento definitivo sobre el fondo del asunto.
Se destaca, asimismo, la observancia rigurosa del principio de economía procesal y la salvaguarda del debido proceso al evitar pronunciamientos duplicados sobre medidas cautelares que ya han sido adoptadas eficazmente.
El expediente continuará su trámite conforme a esta decisión, sin que por ahora se altere la suspensión provisional ya decretada, asegurando así la estabilidad jurídica mientras se adelantan las actuaciones pertinentes para resolver el fondo del litigio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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