Contexto y competencia del tribunal
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, es competente para resolver sobre solicitudes de medidas cautelares en procesos que versan sobre nulidad de actos administrativos de contenido electoral. En este caso, la providencia adoptada responde a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto 0639 de 2025, expedido por el Presidente de la República con el aval de su gabinete ministerial, que convocó a una consulta popular nacional para el 7 de agosto de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada mediante el mecanismo de nulidad por inconstitucionalidad contra el mencionado decreto, alegando la falta del requisito constitucional esencial: el concepto previo favorable del Senado de la República, como lo establece el artículo 104 de la Constitución Política.
El demandante argumentó que, aunque el Congreso, en sesión plenaria y conforme a su reglamento, rechazó la propuesta de consulta popular con 49 votos en contra y 47 a favor, el Gobierno Nacional procedió a expedir el decreto de convocatoria, fundamentando su actuación en la supuesta operación de un “silencio positivo” del legislativo, tesis que carece de respaldo constitucional y jurisprudencial.
En el trámite procesal, la Sala había decretado previamente, mediante auto del 18 de junio de 2025, la suspensión provisional de los efectos del decreto, por considerar preliminarmente acreditada la violación del artículo 104 de la Constitución y de las leyes estatutarias que regulan los mecanismos de participación ciudadana.
Adicionalmente, se presentaron solicitudes por parte de algunos ministerios para declarar la terminación del proceso por carencia actual de objeto, ante la derogatoria posterior del acto acusado o la suspensión de sus efectos, las cuales fueron negadas por la Sala.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis de la Sala se centró en los requisitos para decretar medidas cautelares, especialmente la suspensión provisional de actos administrativos, conforme a los artículos 230 y 231 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Se recordó que la suspensión provisional procede cuando se evidencia, tras un análisis preliminar, una violación a disposiciones superiores invocadas en la demanda, sin que esto implique prejuzgamiento sobre el fondo del asunto. Esta medida protege provisionalmente el objeto del proceso y garantiza la efectividad de la sentencia futura.
No obstante, la Sala enfatizó que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo pierde sentido cuando dichos efectos ya han sido suspendidos previamente por providencia judicial, puesto que no es procedente ordenar dos veces la suspensión de un mismo acto. En este sentido, el auto del 18 de junio de 2025, que ya decretó la suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025, impide que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la misma medida cautelar.
Asimismo, la Sala destacó que la suspensión provisional es una herramienta cautelar, temporal y accesoria, cuyo objetivo es evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico produzcan efectos mientras se decide su legalidad o constitucionalidad. Si el acto pierde su eficacia por decisión judicial previa, la medida cautelar solicitada carece de objeto.
En cuanto a las solicitudes de terminación del proceso por carencia de objeto, la Sala las negó, manteniendo la continuidad del trámite judicial para resolver el fondo de la demanda de nulidad, preservando así el derecho de acción y la tutela judicial efectiva.
Finalmente, la Sala reconoció la personería de un apoderado para actuar en representación de uno de los ministerios intervinientes, conforme a los requisitos legales vigentes.
Decisión y efectos
Por estas razones, la Sala Quinta del Consejo de Estado decidió:
- Estarse a lo resuelto en el auto del 18 de junio de 2025, que decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025.
- Confirmar la negativa a la terminación del proceso por carencia actual de objeto.
- Reconocer la personería de un apoderado para actuar en representación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Ordenar que, una vez en firme esta decisión, el expediente vuelva al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva en el control de legalidad de los actos administrativos y la correcta aplicación de las medidas cautelares para proteger los derechos e intereses legítimos mientras se resuelve el fondo del asunto.
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Este caso ilustra el papel del Consejo de Estado como garante del control judicial sobre las decisiones del poder ejecutivo, especialmente cuando estas pueden afectar la estructura institucional y los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución. La suspensión provisional de los efectos del decreto impide que una consulta popular convocada sin el debido respaldo constitucional pueda llevarse a cabo mientras se decide su legalidad, resguardando así el equilibrio entre las ramas del poder público.