Contexto y antecedentes del proceso
El presente asunto fue conocido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver sobre medidas cautelares en procesos relacionados con actos de contenido electoral. La providencia corresponde a un auto dictado en la etapa procesal de medida cautelar, en el marco de una demanda de nulidad interpuesta contra el Decreto 0639 de 2025, expedido por el presidente de la República.
Los demandantes, ciudadanos interesados, ejercieron el control de nulidad por inconstitucionalidad contra el referido decreto, argumentando que el mismo desconocía varios preceptos constitucionales —específicamente los artículos 4, 6, 29, 104 y el numeral 10º del artículo 189— debido a irregularidades en la convocatoria de la consulta popular nacional. En particular, señalaron que la convocatoria contravenía el concepto desfavorable emitido por el Senado de la República y que el decreto fue firmado por personas que no ostentaban legalmente la calidad de ministros en ejercicio para la fecha de expedición.
Principales argumentos y solicitudes procesales
Los demandantes solicitaron la nulidad por inconstitucionalidad del decreto y, de manera concomitante, la suspensión provisional de sus efectos para evitar que continuara produciendo consecuencias mientras se resolvía el fondo del proceso. Fundamentaron su petición en la presunta violación a mandatos constitucionales y legales sobre la convocatoria a mecanismos de participación ciudadana y la exigencia de cumplimiento de requisitos formales para la expedición de actos administrativos.
Por su parte, la Presidencia de la República, a través de sus representantes legales, solicitó que el asunto fuera remitido a la Corte Constitucional por competencia, argumento que fue negado. Además, defendió la legalidad del decreto, alegando que la decisión del Senado vulneró disposiciones constitucionales y que el acto cumplió con los requisitos formales y sustanciales para su expedición.
Diversos ministerios intervinieron en el proceso, algunos solicitando la negativa de la medida cautelar o la terminación del proceso por carencia actual de objeto, dado que el decreto cuestionado había sido derogado y que sus efectos ya habían sido suspendidos mediante providencia previa. La Procuraduría General de la Nación también informó que los efectos del decreto ya estaban suspendidos por auto anterior de esta misma Sección.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala recordó que la Ley 1437 de 2011 establece en su artículo 230 una gama amplia de medidas cautelares que pueden adoptar los jueces administrativos, incluida la suspensión provisional de los efectos de actos administrativos. Para decretar esta medida, el solicitante debe demostrar, conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que existe una violación a las normas superiores que justifique la suspensión.
En este sentido, la Sala hizo énfasis en que el estándar requerido para la suspensión provisional ha evolucionado, de modo que ya no se exige una infracción manifiesta o flagrante, sino que basta con que la violación surja del análisis preliminar del acto y las normas invocadas, sin prejuzgar el fondo del asunto.
No obstante, la Sala destacó que la suspensión provisional tiene carácter temporal y accesorio, y su finalidad es proteger el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia. Por ello, cuando los efectos del acto acusado ya han sido suspendidos mediante providencia judicial anterior, resulta improcedente emitir un nuevo pronunciamiento cautelar sobre el mismo acto.
En el caso concreto, la Sala constató que los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025 ya fueron suspendidos mediante auto del 18 de junio de 2025, decisión que se mantiene vigente. En consecuencia, emitir un nuevo auto que suspenda provisionalmente los efectos del decreto sería inoficioso y sin objeto, dado que el acto no está produciendo efectos actualmente.
Asimismo, la Sala abordó las solicitudes de terminación del proceso por carencia actual de objeto debido a la derogación del decreto. Sin embargo, rechazó estas peticiones, manteniendo la continuidad del trámite para la decisión de fondo sobre la nulidad del acto administrativo.
Conclusiones de la decisión
Por lo tanto, la Sala resolvió:
- Estar a lo resuelto en el auto del 18 de junio de 2025 que decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025.
- Confirmar la negativa a la terminación anticipada del proceso por carencia actual de objeto.
- Reconocer la personería del apoderado designado en representación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Finalmente, dispuso que, una vez firme esta decisión, el expediente sea remitido al despacho ponente para que continúe con el trámite correspondiente.
Implicaciones y relevancia jurídica
Esta providencia reafirma la importancia de la medida cautelar de suspensión provisional como mecanismo para garantizar la tutela judicial efectiva en procesos contencioso administrativos. Además, establece con claridad que la reiteración de esta medida sobre un mismo acto administrativo que ya fue suspendido carece de sentido práctico y jurídico.
Asimismo, subraya la competencia del Consejo de Estado para resolver asuntos relacionados con actos administrativos de contenido electoral y la necesidad de respeto a los procedimientos constitucionales y legales en la convocatoria de mecanismos de participación ciudadana.
Este caso pone de relieve el control judicial sobre los actos administrativos del Ejecutivo y la delimitación de competencias entre poderes, así como la relevancia del cumplimiento estricto de requisitos formales y sustanciales para la validez de actos de convocatoria popular.
En suma, la decisión contribuye a consolidar los principios del Estado Social de Derecho, la supremacía constitucional y la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos en el marco del control judicial.