Consejo de Estado admite demanda contra resolución de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre voto juvenil en elecciones de 2025
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:27:18
Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, mediante un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, declaró su competencia para conocer y admitir la demanda de nulidad contra un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, en este caso, la Resolución 7607 de 2025 emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). Esta providencia se refiere exclusivamente a la admisión de la demanda, es decir, a la evaluación preliminar sobre si el proceso cumple con los requisitos legales para continuar su trámite.
El auto se fundamenta en lo previsto en los artículos 125.32 y 149.13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con el Acuerdo 080 de 2019 modificado por el 434 de 2024, que establecen la competencia de esta Sala para conocer nulidades contra actos administrativos de autoridades nacionales, en especial en materia electoral.
Antecedentes fácticos y procesales
El 4 de agosto de 2025, dos ciudadanos presentaron una demanda de nulidad parcial contra el artículo primero de la Resolución 7607 del 26 de junio de 2025, expedida por la RNEC. Dicha resolución establece medidas para garantizar el derecho al voto a jóvenes entre 14 y 28 años en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, programadas para el 19 de octubre de 2025. En particular, permite que los jóvenes habilitados en el censo electoral sufraguen en el puesto de votación más cercano a su lugar de residencia.
Los demandantes alegaron que esta disposición excede las funciones de la RNEC, pues introduce un mecanismo de votación no previsto en la normativa electoral superior. Señalaron que la medida vulnera varios artículos de la Constitución Política, entre ellos los relativos al principio democrático participativo y al interés general, por generar condiciones de sufragio inciertas y desiguales, aumentando el riesgo de suplantación y doble votación.
Además, argumentaron que la resolución contraviene la supremacía constitucional y los principios de la función administrativa, tales como la igualdad, moralidad, eficacia y publicidad. También indicaron que la norma puede facilitar fraudes, dificultar la organización electoral y afectar la seguridad jurídica y autenticidad del voto.
Los demandantes sostuvieron que la resolución infringe la Ley 1475 de 2011, que regula los procesos electorales, al carecer de mecanismos verificables para la votación y por promover un trato diferenciado a los jóvenes. Finalmente, manifestaron que la medida podría constituir una conducta sancionada penalmente, relacionada con el fraude en la inscripción de cédulas.
Consideraciones y fundamentos del auto de admisión
El Consejo de Estado evaluó los requisitos formales para la admisión de la demanda, conforme a los artículos 162, 163, 164 y 166 del CPACA. Se constató que la demanda cumple con la individualización del acto administrativo controvertido, dado que se anexó copia de la Resolución 7607 de 2025. Además, se verificó que las pretensiones están debidamente precisadas, acompañadas de las pruebas señaladas, y que se identifican claramente las partes y sus representantes.
El auto aclara que, por haberse solicitado la suspensión provisional de la resolución, no es exigible el envío simultáneo de la demanda al correo electrónico de la entidad demandada en esta etapa procesal. Con base en estas consideraciones, el tribunal decidió admitir la demanda y ordenó notificar personalmente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al agente del Ministerio Público y a los demandantes.
Asimismo, se informó a la entidad demandada que podrá contestar la demanda dentro del término legal de treinta días hábiles y que deberá allegar copia de los antecedentes administrativos relacionados con el acto cuestionado. También se ordenó informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, conforme a la normativa aplicable.
Implicaciones procesales
La admisión de la demanda implica que el proceso continuará su trámite ordinario para resolver el fondo del asunto. En esta etapa, se analizarán en profundidad los argumentos y pruebas aportados por las partes, así como la constitucionalidad y legalidad de la medida adoptada por la RNEC. La decisión final podrá confirmar, modificar o anular parcialmente la resolución impugnada.
Esta providencia es relevante en el contexto del derecho electoral y participativo, ya que aborda la regulación del sufragio juvenil y los mecanismos para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho fundamental en elecciones próximas. Además, pone de manifiesto el control judicial sobre actos administrativos con impacto en la organización y desarrollo de procesos electorales en Colombia.
En conclusión, este proceso judicial representa un paso importante en la protección de los principios democráticos y la seguridad jurídica del sistema electoral colombiano, asegurando que las modificaciones a los mecanismos de votación se ajusten a la normativa vigente y respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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