Consejo de Estado confirma invitación a entidad reguladora para emitir concepto en proceso sobre negocios fiduciarios
Consejo de Estado confirma invitación a entidad reguladora para emitir concepto en proceso sobre negocios fiduciarios
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:28:18
Providencia y tribunal que la profiere
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió un auto el 15 de agosto de 2025, en el marco de un proceso de nulidad de disposiciones administrativas. La providencia resuelve un recurso de reposición interpuesto contra un auto previo del 18 de diciembre de 2024, que autorizó la invitación a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) para que formule su concepto sobre puntos relevantes del litigio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda presentada contra el Capítulo I, Título II, de la Parte II de la Circular Básica Jurídica 046 de 2008, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). La demanda busca la nulidad parcial de las disposiciones especiales sobre negocios fiduciarios contenidas en dicha circular. El proceso fue admitido mediante auto de diciembre de 2023 y posteriormente se fijó el litigio en octubre de 2024.
La Superintendencia Financiera interpuso recurso de reposición contra la decisión de fijar el litigio y solicitó que la URF fuera invitada para emitir su concepto técnico, dado que esta unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene competencia en la preparación de normas para la regulación financiera. El despacho judicial negó el recurso de reposición, pero accedió a la solicitud de invitación a la URF.
El demandante interpuso entonces un recurso de reposición contra la invitación a la URF, argumentando que ello desvirtuaba el carácter de puro derecho del asunto, que la etapa procesal para recibir pruebas estaba cerrada y que la invitación contravenía el principio de economía procesal y el trámite para sentencia anticipada. Además, señaló un posible conflicto de intereses por la adscripción de la URF y la SFC al mismo ministerio.
La Superintendencia se opuso a este recurso, defendiendo la procedencia y necesidad del concepto técnico, argumentando que la audiencia pública a que se refiere el artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo puede convocarse en cualquier momento y que no existía conflicto de intereses.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El despacho recordó que el recurso de reposición procede en contra de autos salvo prohibición legal y, dado que no existe tal prohibición para el auto que autorizó la invitación a la URF, analizó los argumentos presentados.
Se señaló que la URF fue invitada como entidad técnica para emitir un concepto y no como parte o tercero vinculado al proceso. El artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los invitados deben manifestar posibles conflictos de interés, pero no prohíbe su invitación ni la presentación del concepto. Este aspecto deberá valorarse al momento de proferir sentencia.
El proceso es de nulidad y se discute la legalidad en abstracto de la circular expedida por la SFC, motivo por el cual el litigio tiene un interés general y es una acción pública. Por lo tanto, la posible coincidencia en la adscripción ministerial de la URF y la SFC no impide que la URF emita concepto técnico.
Respecto al principio de economía procesal y la solicitud de sentencia anticipada, se aclaró que el artículo 182B no establece límite temporal para la realización de audiencias públicas y que la invitación a emitir concepto se encuentra autorizada en procesos con interés general. Además, el concepto técnico no constituye prueba, sino una ayuda para ilustrar al juez, por lo que no altera el carácter de puro derecho del litigio ni genera dilaciones indebidas.
Finalmente, el auto negó el recurso de reposición y ordenó continuar con el trámite procesal, con traslado para alegatos de conclusión de las partes y del agente del Ministerio Público.
Conclusión
La decisión del Consejo de Estado confirma la posibilidad de invitar a entidades técnicas adscritas al mismo ministerio que la parte demandada para emitir conceptos que ayuden a resolver procesos de interés general, sin que ello implique vulneración de principios procesales o conflicto de intereses. La providencia subraya la importancia de la ilustración técnica en procesos de nulidad administrativa y la facultad del juez para valorar estos conceptos en el momento adecuado, garantizando así un proceso justo y eficiente para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.