Consejo de Estado niega selección para revisión eventual de sentencia sobre acción popular en Cartagena
Proviene de: Sentencias
21 de agosto de 2025 14:31:0
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, como máxima instancia en materia contencioso administrativa, emitió un auto el 31 de julio de 2025 sobre la solicitud de revisión eventual presentada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, dictada en segunda instancia el 9 de junio de 2025. Esta providencia concluyó por no seleccionar para revisión la sentencia que negó el amparo constitucional solicitado en una acción popular contra el Distrito de Cartagena de Indias.
El caso se originó con la presentación de una acción popular en defensa de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, el espacio público, la seguridad y salubridad pública, y la infraestructura urbana. El demandante solicitó que el Distrito realizara la pavimentación de la transversal 55, calle primera, en el barrio El Pozón, argumentando la vulneración de derechos colectivos por el deterioro de la vía, especialmente en una zona donde transitan menores para acceder a un centro educativo.
Antecedentes y decisiones anteriores
En primera instancia, el Juzgado Décimo Quinto Administrativo de Cartagena concedió el amparo solicitado el 18 de diciembre de 2024. Ordenó al Distrito diseñar y ejecutar en un plazo máximo de seis meses las acciones necesarias para la pavimentación, y fijó un plazo adicional razonable de hasta tres meses para la ejecución de la obra. La decisión se fundamentó en la constatación de que el mal estado de la vía representaba un riesgo para la movilidad segura de peatones y vehículos, afectando a estudiantes, docentes y residentes.
El Distrito interpuso recurso de apelación, alegando que la falta de pavimentación por sí sola no constituía una vulneración de derechos colectivos, y que la sentencia desconocía normas constitucionales y legales en materia presupuestal y de contratación pública. En particular, se invocó el artículo 345 de la Constitución Política, que prohíbe gastos no previstos en el presupuesto, y se argumentó que la orden judicial no consideraba la necesidad de estudios técnicos previos.
El Tribunal Administrativo de Bolívar revocó la sentencia de primera instancia y negó el amparo constitucional. En su fallo explicó que no se demostró suficientemente la vulneración de los derechos colectivos, dado que la vía, aunque deteriorada, permitía el tránsito. Además, subrayó que corresponde a quien promueve la acción popular acreditar la afectación real o potencial. El tribunal enfatizó que la función judicial debe respetar la competencia del Ejecutivo en la priorización de obras públicas y que la intervención judicial es excepcional y debe estar fundada en pruebas claras y contundentes.
Solicitud de revisión eventual ante el Consejo de Estado
El demandante solicitó la revisión eventual de la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, argumentando que la decisión desconocía el principio de prevalencia del interés general y el deber estatal de garantizar el goce efectivo del espacio público. Sostuvo que la sentencia omitió el deber preventivo y correctivo del Estado frente a los derechos colectivos, y que el fallo desnaturalizó el objeto de la acción popular, que es un mecanismo de protección inmediata y eficaz.
La Sala Segunda del Consejo de Estado, al analizar la solicitud, confirmó que se cumplían los requisitos formales para la admisión: la petición fue presentada dentro del término legal de ocho días y la providencia objeto de revisión fue dictada por un tribunal administrativo en segunda instancia, lo que la hace susceptible de revisión eventual según el artículo 36A de la Ley 270 de 1996 y el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.
Consideraciones de la Sala y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que el mecanismo de revisión eventual tiene como finalidad la unificación de la jurisprudencia y no constituye un recurso para reabrir el debate probatorio o jurídico ya resuelto en las instancias ordinarias. Para proceder con la selección de una providencia para revisión, debe identificarse la existencia de divergencias interpretativas significativas, vacíos normativos o ausencia de posición consolidada en la jurisprudencia.
En el caso concreto, la Sala concluyó que los argumentos presentados por el solicitante no expusieron de manera clara y razonada un punto jurídico que requiera unificación. Más bien, reflejaban una inconformidad con la valoración probatoria y las conclusiones del tribunal de segunda instancia. Por lo tanto, no se configuraron los supuestos que justifican la selección para revisión eventual.
Finalmente, la Sala decidió no seleccionar para revisión la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, notificó la providencia a las partes y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.
Implicaciones y alcance del mecanismo de revisión eventual
Esta decisión reafirma que el mecanismo de revisión eventual en acciones populares es una herramienta excepcional destinada a unificar criterios jurisprudenciales y garantizar la coherencia en la interpretación de normas y principios jurídicos. No es un medio para reconsiderar o impugnar decisiones de fondo, ni para cuestionar valoraciones probatorias de los tribunales administrativos.
De esta forma, el Consejo de Estado delimita claramente el alcance de su competencia en la revisión de sentencias en materia de derechos colectivos, asegurando la estabilidad y seguridad jurídica sin desconocer la función primordial de los jueces de primera y segunda instancia en la valoración de hechos y pruebas.
En suma, el auto del Consejo de Estado pone de relieve la importancia de respetar las normas procesales y los límites del control judicial en la protección de derechos colectivos, en especial cuando se trata de decisiones que involucran la gestión administrativa y presupuestal del Estado.
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Esta información es pública y ha sido proporcionada por el Consejo de Estado en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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